ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000054
ASUNTO : UP01-P-2005-000054

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Junio de 2007, mediante el cual condenó al ciudadano JOEL JOSE QUIÑONEZ OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.446.515, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 375 del Código Penal vigente.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 26 de Enero del 2005 hasta la presente fecha (02/06/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Tres (3) años Cuatro (4) meses y Seis (6) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Trece (13) años, Siete (7) mes y Veinticuatro (24) días finalizando su condena en fecha 26 de Enero del 2022.
En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 26/04/2009, Régimen Abierto: 26/09/2010, Libertad Condicional: 26/05/2016 y Confinamiento: 26/10/2017, excepto que se le redima la pena por el trabajo y el estudio con anterioridad.
Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Rosana Ceresa