ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003932
ASUNTO : UP01-P-2007-003932

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Abril de 2008, mediante el cual condenó al ciudadano PEDRO FRANCISCO PEREZ CAMPO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.922.321, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el Artículo 422 en su último aparte del Código Penal vigente.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 26 de Julio del 2007 hasta la presente fecha (02/06/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Diez (10) meses y Siete (7) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Cuatro (4) años, Un (1) mes y Veintitrés (23) días finalizando su condena en fecha 26 de Julio del 2012.
En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 26/10/2008, Régimen Abierto: 26/03/2009, Libertad Condicional: 26/11/2010 y Confinamiento: 26/04/2011, excepto que se le redima la pena por el trabajo y el estudio con anterioridad.
Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Rosana Ceresa