REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000461
ASUNTO : UP01-P-2004-000461
OTORGAMIENTO DE CONFINAMIENTO
Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto al folio 481 y 482 actualización de cómputos del penado CESAR ROSARIO TOVAR ROJAS, , Titular de la Cédula de Identidad N-V-º13,618180 de fecha 28-04 -2008 donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de ROBO GENERICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en El Artículo 460 Y 219 DEL CODIGO PENAL habiendo sido condenado a SEIS (6) AÑOS CUATYRO 4 MESES Y CINCO DIAS DE PRISION . pena ésta que le fue impuesta por el Tribuna de juicio del este Circuito Judicial ,de San Felipe EDO Yaracuy y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 126, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal. En consecuencia este Juez de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, CESAR ROSARIO TOVAR ROJAS , , Titular de la Cédula de Identidad NV-º 13,618180 de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir, un 1 año. (4) MESES y un 1 DIA , finalizando su condena en fecha 01 de noviembre del 2009 se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de cinco(5) meses de la pena a cumplir, arrojando un total de un 1 año nueve 9 meses ( finalizando su condena en fecha 01-04-2010. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado CESAR ROSARIO TOVAR ROJAS, , , Titular de la Cédula de Identidad N V-13,618180 º, PRIMERO: Residir en la siguiente dirección Avenida Santa Eduviges sector los Sauces Valencia Estado Carabobo y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Jefatura de la parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado que es un 1 año y nueve 9 meses Notifíquese la presente decisión al penado, a la Fiscalia undécima del Ministerio Público y al Defensor Público quinto. Ofíciese a la prefectura de la parroquia Miguel Peña EDO Carabobo. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del destacamento de trabajo Francisco Vargas Muñoz iboa donde se encuentra el penado CUMPLASE a los fines legales consiguientes
La Juez de Ejecución Nº 2 La Secretaria
Abg.LUIS VALDIVIESO R
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Y ARACUY
Tribunal Penal de Ejecución N° 1
San Felipe, 30 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000252
ASUNTO : UP01-P-2002-000252
N°______
Ciudadano:
Coordinador de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
SU DESPACHO.-
Por medio del presente me dirijo a usted, a los fines de participarle que por auto de fecha 07/12/2004, se le concedió confinamiento para esa ciudad al penado, DANILO LUENGO HERNANDEZ, , Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.797140 quedando sometido a las obligaciones estipuladas en el Artículo 20 del Código penal.
El mencionado ciudadano cumplirá con dichas obligaciones hasta el día en fecha 20-12-2010 a las 12:00 del Medio día, fecha en la cual vence la pena impuesta.
En caso de que el ciudadano DANILO LUENGO HERNANDEZ, , Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.797140, no cumpla con las obligaciones establecidas sirvase informar a este Tribunal de Ejecución N° 1.
Atentamente,
ABG. ESMERALDA LÓPEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Y ARACUY
Tribunal Penal de Ejecución N° 1
San Felipe, 30 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000252
ASUNTO : UP01-P-2002-000252
Ciudadano:
Director del Internado Judicial
De San Felipe Estado Yaracuy
Su Despacho.-
Anexo al presente remito a ese Despacho, Copia Certificada del auto donde se conmuto por confinamiento el resto de la Pena que debe cumplir el penado DANILO LUENGO HERNANDEZ, , Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.797140: de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal, e igualmente se anexa Boletas de Excarcelación por duplicado correspondientes a dicho penado.
Remisión que permito hacer a los fines legales consiguientes.
ATENTAMENTE,
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
DRA. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez