REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000549
ASUNTO : UP01-P-2003-000549
OTORGAMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Vista acta de audiencia que corre inserta en los folios 706 y707 del dossier que conforman el asunto UPO1-P 2003-549 en la cual se establece que el penado YOEL ORALDO GAMEZ GARCIA titular de la cedula de identidad N-V 12725775 para LA FECHA 29 DE ABRIL DEL 2008 tenia un tiempo cumplido de 6 seis años once 11 meses y diez 10 días Este tribunal observa que ha la fecha de hoy 18-06-2008 ha cumplido un tiempo total de detención física de 7 siete años y 19 diecinueve días que representa mas de las 2/3 PARTES de la pena impuesta requerida para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL . Este Tribunal de Ejecución para decidir Observa :que en el expediente corren insertas constancia de trabajo y Informe Progresividad practicado al penado, donde se concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EN OTORGARLE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado YOEL ORALDO GAMEZ GARCIA titular de la cedula de identidad N-V12725775 de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, se le fija un plazo de 1 un año de régimen de prueba así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener contacto con las familiares de la victima 7°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al internado judicial de este Estado, Librese boleta de excarcelación al de esta Ciudad. Notifíquese a las partes Cúmplase.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. Luís Valdivieso Rodríguez
LA SECRETARIA