REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 29 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-D-2007-000177
ASUNTO: UP01-D-2007-000177
RESOLUCIÓN Nº PJ0392008000104
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Maria Carmelinda Simoes Dos Santos
FISCALIA: Fiscal Novena, Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Público Tercero, Abg. David García
JUEZA: María Corona
SECRETARIO: Douglas Fuentes
DELITO: Robo Agravado en Grado de Frustración


Vista la solicitud de la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, con la finalidad de OPONER LA EXCEPCIÓN estipulada en el articulo 28 numeral 4° en su literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, por ser COSA JUZGADA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón que el día 26 de Mayo de 2002, se consignó por ante el Tribunal de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente de esta Jurisdicción, escrito de solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia con sus respectivos soportes de la investigación Nº G-158.137, nomenclatura interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, indocumentado, natural de Caracas Dtt Capital, de 17 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el sector Los Mangos, vereda Bolívar, casa Nº 15, La Vega, Caracas Dtt Capital. Por la presunta comisión de los delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 460 y 278 del Código Penal derogado, en perjuicio del Establecimiento Comercial Panificadora “San Felipe” ubicada en la avenida Libertador entre calles 15 y 16 San Felipe Estado Yaracuy y de los ciudadanos Maria Carmelinda Simoes Dos Santos, Elio José Guillen Fuentes y Sotero Benedicto Lobería Gidinho, solicitando que la calificación fue flagrante y que se le impusiera como Medida Cautelar la Prisión Preventiva de Libertad, conforme a lo estipulado en los artículos 557 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conociendo de esta causa el Tribunal de Control Nº 1, asignándole el asunto principal UP01-D-2002-000001.
Continua la ciudadana Fiscal Noveno exponiendo, que el 05 de Junio de 2002, se recibe oficio N° 152/03 de fecha 31/05/02, procedente del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Bachiller Manuel Segundo Álvarez, notificación informando que una vez que ingresó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se verifico su filiación a través de la Onidex, constatándose que su verdadero nombre es IDENTIDAD OMITIDA y al ser este entrevistado manifestó que era cierto, presentándose escrito de acusación por ante el Tribunal de Juicio en contra de Nelson Jesús Gutiérrez Carvajal, por el delito de Robo Agravado.
Asimismo expone, que el día 20 de Agosto del año 2002, se realiza el Juicio oral y reservado en donde el adolescente acusado admite los hechos, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, siendo sancionado a cumplir por el lapso de un (01) año Reglas de Conducta y Libertad Asistida, siendo remitido el asunto al Tribunal de Ejecución, cuya audiencia de imposición de sanción fue diferida en varias oportunidades por la incomparecencia de sancionado. El día 02-06-04 se recibe boleta de notificación del Tribunal de Ejecución participando que por auto de fecha 01-06-04, ese Tribunal decreto conforme a lo estipulado en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN y decreta la Cesación de las medidas, otorgándole al adolescente Libertad Plena.
Ahora bien, el día 28 de Junio de 2007, se recibe oficio Nº 22-F5-CU-1850/07, de fecha 27-06-2007, procedente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, en donde anexa copias fotostáticas de las actuaciones correspondientes a la averiguación G-158.137 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, por el delito Robo Agravado en Grado de Frustración, en perjuicio del Establecimiento Comercial Panificadora “San Felipe” ubicada en la avenida Libertador entre calles 15 y 16 San Felipe Estado Yaracuy y de los ciudadanos Maria Carmelinda Simoes Dos Santos, Elio José Guillen Fuentes y Sotero Benedicto Lobería Gidinho, donde se evidencia en las mismas, la participación en los hechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, indocumentado, natural de Caracas Dtt Capital, de 17 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el sector Los Mangos, vereda Bolívar, casa Nº 15, La Vega, Caracas Dtt Capital, acordando darle entrada y asignándole el Nº de causa interna 22-F9-0157-07 y notificando de ello al Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes, del inicio de la investigación en cumplimiento a lo consagrado en el articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el 14 de Agosto de 2.007, según oficio N° 22-F9-154-07.
Ahora bien, una vez analizadas exhaustivamente las presentes actuaciones, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue ya sancionado el 20 de Agosto de 2002 por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, tipificado en el articulo 460 del Código Penal derogado, en perjuicio del Establecimiento Comercial Panificadora “San Felipe” ubicada en la avenida Libertador entre calles 15 y 16 San Felipe Estado Yaracuy y de los ciudadanos Maria Carmelinda Simoes Dos Santos, Elio José Guillen Fuentes y Sotero Benedicto Lobería Gidinho, a cumplir por el lapso de un (01) año la Reglas de Conducta y Libertad Asistida.
ES por lo que en virtud de lo anteriormente esgrimido, esta representación Fiscal, se opone a la persecución penal en contra de IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra plenamente identificado, por haber sido promovida ilegalmente ya que los artículos 20 y 21 del Código Orgánico Procesal penal prevé que “ Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”…..” Concluido el Juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto…” y el articulo 49 en su numeral 7 de la Carta Magna, reza “ Ninguna persona podrá ser sometida a Juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido Juzgada anteriormente”. Es por ello que requiero a este Tribunal a su digno cargo, bajo los parámetros establecidos en el articulo 195 del Código Orgánico Procesal penal, ANULE la orden de inicio de investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 28 de Junio de 2007, así como la notificación de la orden de inicio realizada a este Tribunal en fecha 14-08-07, según oficio N° 22-F9-154-07, en cumplimiento a lo previsto en el articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULOI
DE LA REVISIÓN DE LAS ACTAS DEL ASUNTO

De la revisión de las actas del asunto se evidencia en el folio 01, que efectivamente en fecha 14 de Agosto del año 2007, se participa a este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del inicio de investigación, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por su presunta participación en uno de los delitos Contra la Propiedad en perjuicio de Maria Carmelinda Simoes Dos Santos, por un hecho punible ocurrido el día 26 de Mayo de 2002.
Asimismo se evidencia, en el sistema Juris 2000, que el Tribunal de Control N° 1 conoció de los hechos, asignándole al asunto principal N° UP01-D-2002-000001.
De igual manera se evidencia, en el sistema Juris 2000, que el día 20 de Agosto del año 2002, se realizó el Juicio oral y reservado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien a su vez es el mismo IDENTIDAD OMITIDA en donde el acusado admitió los hechos, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, siendo sancionado a cumplir por el lapso de un (01) año, Reglas de Conducta y Libertad Asistida.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Hasta la presente fecha no ha sido posible la realización de la audiencia para debatir el punto, por lo que se hace necesario el pronunciamiento, en pro de la celeridad Procesal. Segundo: Que la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, Abogada Ángela Gil, solicita se ANULE la orden de inicio de investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 28 de Junio de 2007, así como la notificación de la orden de inicio realizada a este Tribunal en fecha 14-08-07, según oficio N° 22-F9-154-07, en cumplimiento a lo previsto en el articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el articulo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Que este Tribunal evidencia de las actas procesales antes descritas, la coincidencia entre las Dos(02) participaciones de Inicio de Investigación a los Tribunales de Control N° 1, en el año 2002 y al del Tribunal de Control N° 2, en el año 2007, por los mismos hechos, el mismo adolescente y victima. Cuarto: No debe existir persecución penal en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la orden de inicio de Investigación y su participación al Tribunal de Control N° 2, fue promovida ilegalmente, por cuanto existe sentencia firme sobre los hechos que se reiniciaron en la presente investigación y tal como lo señalan los artículos 20 y 21 del Código Orgánico Procesal penal prevé que “Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”…..” Concluido el Juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto…” y el articulo 49 en su numeral 7 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece “ Ninguna persona podrá ser sometida a Juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido Juzgada anteriormente”. Quinto: Se evidencia claramente que la orden de inicio de investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA o como se menciono equivocadamente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 28 de Junio de 2007, así como el escrito de notificación del inicio de Investigación consignada a este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2007, según oficio Nº 22-F9-154-07, en cumplimiento a lo previsto en el articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se trata de las mismas víctimas, el mismo adolescente y los mismos hechos cometidos el día 26-06-02, por los cuales el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir por el lapso de un (01) año la Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en virtud de la Admisión de los Hechos y como consecuencia, estima quien juzga, que la solicitud Fiscal sobre la NULIDAD de la orden de inicio de investigación en contra del adolescente NELSON JESUS GUTIERREZ CARVAJAL, de fecha 28 de Junio de 2007, así como el escrito de la a notificación del inicio de la investigación realizada a este Tribunal en fecha 14-08-07, según oficio Nº 22-F9-154-07, que contiene la nomenclatura UP01-D-2007-000177, esta ajustado a derecho, conforme al articulo 195 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto esta pendiente fijar nueva fecha para realizar la audiencia diferida, se deja esta sin efecto. Y así se decide.


CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

De lo antes expuesto y con estricto apago a la normativa señalada, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECLARA: Primero: Con Lugar la EXCEPCIÓN estipulada en el articulo 28 numeral 4° en su literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, por ser COSA JUZGADA, y solicitud de la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy sobre ANULAR la orden de inicio de investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA o como equivocadamente se mencionó IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 28 de Junio de 2007, así como el escrito de la notificación del inicio de la investigación, realizada a este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 20-07, según oficio N° 22-F9-154-07, por el delito Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 460 del Código Penal Derogado, en perjuicio de Maria Carmelinda Simoes Dos Santos, de conformidad con el Artículo 552, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que contiene la nomenclatura UP01-D-2007-000177. Segundo: En consecuencia se decreta la NULIDAD de la orden de inicio de investigación en contra del adolescente NELSON JESUS GUTIERREZ CARVAJAL o como equivocadamente se mencionó IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 28 de Junio de 2007, así como el escrito de notificación de inicio de Investigación realizada a este Tribunal, en fecha 14 de Agosto de 20-07, según oficio Nº 22-F9-154-07. Tercero: Notifíquese a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico y Defensa Publica Tercera de la Sección de Adolescentes, no así al adolescente y victima, por cuanto no les afecta, debido a que ya existe sentencia firme de los mismos hechos y en lapso legal remítase al Archivo Central para su posterior desincorporación y remisión al Archivo Judicial.
Registras Publíquese y Diarisece, en el Tribunal de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 29 de Junio de 2.008. –

La Jueza de Control Nº 2 El Secretario

Abg. María Corona
Abg. Douglas Fuentes