REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente
San Felipe, 7 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000104
ASUNTO : UP01-D-2008-000104
RESOLUCIÓN N° PJ0392008000085
FISCAL: Noveno
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA. La Sociedad
SECRETARIA. Cecila Zerpa
MOTIVO: Destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Visto el escrito de Solicitud con fundamento en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , sobre Destrucción de Sustancias incautada, en oficio N° 22-F9-0087-08, y anexa original del resultado de la EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA N° 9700-244-2574, de fecha 10 de Diciembre de 2.007, relacionada con el asunto principal UP01-P-2.007-0004197, seguido en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en al artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que emana de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada por la Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, a los fines de resolver esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA NORMA RECTORA

Para la procedencia de la solicitud de Destrucción de las Sustancias Incautadas, debe cumplirse y estar ajustada la misma, a los Parámetros establecidos en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuya norma condiciona entre otras: 1.-El Juez de Control Autorizara la Destrucción de la sustancia incautada a solicitud del Ministerio Público. 2.- Que debe estar identificada las sustancias incautadas por expertos que se designe a tal efecto. 3.- Que el Tribunal de Control debe autorizar su destrucción, dentro de los treinta (30) días siguientes al comiso, preferentemente por incineración o en su defecto, otro medio apropiado. 4.- Que la destrucción de la sustancia incautada debe estar a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de Policía de investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción…etc.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora bien, junto a la solicitud de Destrucción de la Sustancia Incautada, la representante del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, consigna original de los resultados de las EXPERTICIAS: QUIMICA y BOTANICA N° 9700-127-2714, de fecha 10 de Diciembre de 2007, suscrita por los expertos Profesionales especialista I Judith Negrin, adscrita al Laboratorio de Criminalística de la Delegación Estatal Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de acuerdo a lo observado se identifica la muestra con el siguiente resultado: 1.- A.- Experticia Quimica: Que la muestra suministrada para practicar la experticia consiste en Siete (07) envoltorio elaborado en Papel de aluminio: contentivos de una sustancia sólida de color Beige. B.- Peso de la Muestra: Peso Bruto: Un (01) Gramos, con Quinientos (500) miligramos. Peso Neto: Un (01) Gramos con Cien (100) miligramos. Cantidad de Muestra utilizada: Doscientos (900) miligramos. Cantidad de Muestra remitida. Novecientos (200) miligramos. C.- se concluye que la muestra se detectó la presencia de alcaloide cocaína (Crak), en la actualidad no tiene uso terapeutico. 2- A.- Experticia Botanica: Que la muestra suministrada para practicar la experticia consiste en Un (01) envoltorio elaborado en Papel de color Blanco: contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color y aspecto globular. B.- Peso de la Muestra: Peso Bruto: Seiscientos (600) miligramos. Peso Neto: Cuatrocientos (400) miligramos. Cantidad de Muestra utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra remitida. Doscientos (200) miligramos. C.- se concluye que la muestra se trata de la planta conocida como marihuana en forma de material y cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE, en la actualidad no tiene uso terapeutico. Con lo anteriormente expuesto se evidencia que la sustancia ha quedado plenamente identificada.
El Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha solicitado a este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, la autorización de la destrucción de la anteriormente sustancias identificada en la EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA N° 9700-244-2574, de fecha 10 de Diciembre de 2.007, y quien suscribe estima que la solicitud junto a sus anexos están ajustado a derecho, a los fines de declarar con lugar dicha solicitud, en consecuencia, se autoriza a la Vindicta Pública, para que bajo su conducción, se proceda a la Destrucción de la sustancia Incautada, anteriormente identificada, la cual guarda relación con el asunto principal UP01-P-2.007-0004197, seguido en contra del Adolescente Julio C Arteaga Camacho.

CAPITULO III
DISPOSITIVA:


Por lo anteriormente expuesto y bajo los parámetros de la norma mencionada, como es el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. Declara. Primero: Con Lugar la Solicitud de la Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Segundo. Se Autoriza para que conduzca la Destrucción de la Sustancia Incautada, relacionada con el asunto principal UP01-P-2.007-0004197, seguido en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, identificada en la EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA N° 9700-244-2574, de fecha 10 de Diciembre de 2.007; de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero. Se acuerda remitir copia Certificada de la presente resolución, así como adjunto Dos (02) copias Certificadas de la EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA N° 9700-244-2574, de fecha 10 de Diciembre de 2.007, a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

Publíquese, diarícese, notifíquese, en el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 07 de Junio de 2.008.


La Jueza,

Abg. María Corona La Secretaria,

Abg. Cecila Zerpa