REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente
San Felipe, 8 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000105
ASUNTO : UP01-D-2008-000105
RESOLUCIÓN N° PJ0392008000086
FISCAL: Noveno
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA. La Sociedad
SECRETARIA. Abg. Cecila Zerpa
JUEZA: Abg. María Corona
MOTIVO: Destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Visto el escrito de Solicitud con fundamento en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sobre Destrucción de Sustancias incautada, en oficio N° 22-F9-0048-08, y anexa original del resultado de la EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA N° 9700-244-2673, de fecha 03 de Enero de 2.008, relacionada con el asunto principal UP01-P-2.007-0004390, seguido en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en al artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que emana de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada por la Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, a los fines de resolver esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA NORMA RECTORA

Para la procedencia de la solicitud de Destrucción de las Sustancias Incautadas, debe cumplirse y estar ajustada la misma, a los Parámetros establecidos en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuya norma condiciona entre otras: 1.-El Juez de Control Autorizara la Destrucción de la sustancia incautada a solicitud del Ministerio Público. 2.- Que debe estar identificada las sustancias incautadas por expertos que se designe a tal efecto. 3.- Que el Tribunal de Control debe autorizar su destrucción, dentro de los treinta (30) días siguientes al comiso, preferentemente por incineración o en su defecto, otro medio apropiado. 4.- Que la destrucción de la sustancia incautada debe estar a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de Policía de investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción…etc.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora bien, junto a la solicitud de Destrucción de la Sustancia Incautada, la representante del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, consigna original de los resultados de las EXPERTICIAS: QUIMICA y BOTANICA N° 9700-244-2673, de fecha 03 de Enero de 2008, suscrita por la experto Profesional especialista I Judith Negrin Aponte, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Criminalística de la sub. Delegación San Felipe del Estatal Yaracuy y de acuerdo a lo observado se identifica la muestra con el siguiente resultado: 1.- A.- Experticia Química: Que la muestra suministrada para practicar la experticia consiste en Diez (10) envoltorio confeccionados en material sintético transparente, atado con hilo de color Blanco, contentivo de una sustancia de color blanco. B.- Peso de la Muestra: Peso Bruto: Tres (03) Gramos, con Cien (100) miligramos. Peso Neto: Dos (02) Gramos con Quinientos (500) miligramos. Cantidad de Muestra utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra remitida. Dos (02) Gramos con Trescientos (300) miligramos. C.- se concluye que en la muestra se detectó la presencia de alcaloide cocaína (Clorhidrato), en la actualidad no tiene uso terapéutico. 2- A.- Experticia Botánica: Que la muestra suministrada para practicar la experticia consiste en Dieciocho (18) envoltorio elaborado en Papel aluminio, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color y aspecto globular. B.- Peso de la Muestra: Peso Bruto: Nueve (9) Gramos con Seiscientos (600) miligramos. Peso Neto: Siete (7) Gramos con Seiscientos (600)miligramos. Cantidad de Muestra utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra remitida. Siete (07) Gramos con Seiscientos (600) miligramos. C.- se concluye que la muestra se trata de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE, en la actualidad no tiene uso terapéutico. Con lo anteriormente expuesto se evidencia que la sustancia ha quedado plenamente identificada.
El Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha solicitado a este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, la autorización para la destrucción de la anteriormente sustancias identificada en la EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA N° 9700-244-2673, de fecha 03 de Enero de 2.008, y quien suscribe estima que la solicitud junto a sus anexos están ajustado a derecho, a los fines de declarar con lugar dicha solicitud, en consecuencia, se autoriza a la Vindicta Pública, para que bajo su conducción, se proceda a la Destrucción de la sustancia Incautada, anteriormente identificada, la cual guarda relación con el asunto principal UP01-P-2.007-0004390, seguido en contra del Adolescente Rafael Antonio Sánchez Medina.

CAPITULO III
DISPOSITIVA:


Por lo anteriormente expuesto y bajo los parámetros de la norma mencionada, este Juzgado de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. Declara. Primero: Con Lugar la Solicitud de la Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Segundo. Se Autoriza para que conduzca la Destrucción de la Sustancia Incautada, relacionada con el asunto principal UP01-P-2.007-0004390, seguido en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCUALTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, identificada en la EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA N° 9700-244-2673, de fecha 03 de Enero de 2.008; de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero. Se acuerda remitir copia Certificada de la presente resolución, así como adjunto Dos (02) copias Certificadas de la EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA N° 9700-244-2673, de fecha 03 de Enero de 2.008, a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

Publíquese, diarícese, notifíquese, en el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 08 de Junio de 2.008.


La Jueza,

Abg. María Corona La Secretaria,

Abg. Cecila Zerpa