REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente
San Felipe, 8 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000106
ASUNTO : UP01-D-2008-000106
RESOLUCIÓN N° PJ0392008000089
FISCAL: Noveno
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA. La Sociedad
SECRETARIA. Abg. Cecilia Zerpa
JUEZA: Abg. María Corona
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Visto el escrito de Solicitud sobre Destrucción de Sustancias incautada, en oficio N° 22-F9-0061-08, y anexa original el resultado de la Experticia BOTANICA N° 9700-244-1967, de fecha 24 de Septiembre de 2.007, relacionada con el asunto principal UP01-P-2.007-0002794, seguido en contra del Adolescente Javier Oswaldo José Navas Molina, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en al artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que emana de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada por la Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, a los fines de resolver esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA NORMA RECTORA

Para la procedencia de la solicitud de Destrucción de las Sustancias Incautadas, debe cumplirse y estar ajustada la misma a los Parámetros establecidos en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuya norma condiciona entre otras: 1.-El Juez de Control Autorizara la Destrucción de la sustancia incautada a solicitud del Ministerio Público. 2.- Que debe estar identificada las sustancias incautadas por expertos que se designe a tal efecto. 3.- Que el Tribunal de Control debe autorizar su destrucción, dentro de los treinta (30) días siguientes al comiso, preferentemente por incineración o en su defecto, otro medio apropiado. 4.- Que la destrucción de la sustancia incautada debe estar a cargo del Ministerio Público, con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción…etc.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora bien, junto a la solicitud de Destrucción de la Sustancia Incautada, la representante del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, consigna original del resultado de la Experticia BOTANICA N° 9700-244-1967, de fecha 24 de Septiembre de 2007, suscrita por la experto Profesional I Judhit Negrin Aponte, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Laboratorio de Criminalística de la Sub. Delegación San Felipe del Estada Yaracuy y de acuerdo a lo observado se identifica la muestra con el siguiente resultado: A.- Que la muestra suministrada para practicar la experticia consiste en Un (01) envoltorio elaborado en papel de aluminio, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color y aspecto globular. B.- Peso de la Muestra: Peso Bruto: Un (01) Gramos con Quinientos (500) miligramos. Peso Neto: Un (01) Gramos con Doscientos (2300) miligramos. Cantidad de Muestra utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra remitida. Un (01) Gramos. C.- se concluye que la muestra se trata de la Planta Conocida como Marihuana, en forma de material y semilla, cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne, actualmente no tiene uso terapéutico. Con lo anteriormente expuesto se evidencia que la sustancia ha quedado plenamente identificada.
El Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha solicitado a este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente la autorización de la destrucción de la anteriormente sustancias identificada en la experticia BOTANICA N° 9700-244-1967 de ha 24 e Septiembre de 2007, y quien suscribe estima que la solicitud junto a su anexo están ajustado a derecho, a los fines de declarar con lugar dicha solicitud, en consecuencia, se autoriza a la Vindicta Pública, para que bajo su conducción, se proceda a la Destrucción de la sustancia Incautada, anteriormente identificada, la cual guarda relación con el asunto Nº UP01-P-2007-0002794, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide

CAPITULO III
DISPOSITIVA:


Por lo anteriormente expuesto y bajo los parámetros de la norma mencionada, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. Declara. Primero: Con Lugar la Solicitud de la Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Segundo. Se Autoriza para que conduzca la Destrucción de la Sustancia Incautada, relacionada con el asunto N° UP01-P-2007-0002794, que obra en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, identificada en la Experticia Botanica N° 9700-244-1967, de fecha 24 de Septiembre de 2007; de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero. Se acuerda remitir copia Certificada de la presente resolución, así como adjunta Dos (02) copias Certificadas de la Experticia Botánica N° 9700-244-1967, de fecha 24 de Septiembre de 2007, a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
Publíquese, diarícese, notifíquese en el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 8 de Junio de 2.008.
La Juez,

Abg.María Corona La Secretaria,

Abg. Cecilia Zerpa