REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 08 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000110
ASUNTO : UP01-D-2008-000110
RESOLUCIÓN: PJ0392008000091
JUEZA: Abg. María Corona
FISCALIA: Fiscal Noveno
DEFENSORIA: Pública Primera Sección Adolescentes
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: La Sociedad
SECRETARIA: Abg. María de los Ángeles Gimenez
Delito: Posesión de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas
Realizada como fue en fecha Seis (06) de Junio del año dos mil Ocho (2008), la Audiencia Privada de presentación, de acuerdo con las previsiones del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y señaladas las circunstancias de como se produjo su aprehensión. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la Decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de Hecho y de Derecho, por auto separado, tal como consta en el Acta y procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA
La abogada Ángela Gil, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público Estado Yaracuy, por ante este Tribunal, procede a la Presentación y expone como se produjo su aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.928.131, residenciada en el sector La Ceibita, calle principal, casa s/n, Barrios Las Madres, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, solicita se califique la detención como Flagrante y se acuerde Medida Cautelar de presentación al adolescente cada Ocho (08) días, de conformidad con el artículo 582, ejusdem, a los fines de su vinculación al proceso, por su presunta participación en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establecidos en el Articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, quien expuso y narra los hechos de cómo se produjo la aprehensión de la de IDENTIDAD OMITIDA, en el Liceo Juan José de Maya, en fecha 05 de Junio de 2008, con una sustancia prohibida.
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta de Detención, de fecha 05-06-08, suscrita por los Funcionarios José Garrido y Larry de Castro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Felipe Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente. 2.- Inspección N°1280, de fecha 05-06-08, suscrita por los Funcionarios José Garrido y Larry de Castro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Felipe Estado Yaracuy, en donde se deja constancia de las características del lugar en donde ocurrieron los hechos. 2.- Experticia Botánica N° 9700-123- de fecha 05-06-08., cuyo resultado fue positivo. Asimismo señala que los hechos configuran el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita se le imponga una Medida Cautelar de presentación cada Ocho (08) días, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a los fines de su vinculación al proceso, solicita asimismo le sea practicado al adolescente exámenes Psico social y que el presente proceso se siga por la vía Abreviada conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de declarar y señala que es inocente de lo que se le acusa, que antes de él sentarse en ese pupitre ya habían entrada a clases otros alumnos y que él solo agarro un dinero de un compañero de clases, puesto que se lo debía.“ Es todo.
En su derecho de palabra el Defensor Publico Primero de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy abogado Robert Brizuela expone " La defensa se opone a la Calificación en Flagrancia, debido a que no le fue encontrado en su poder la sustancia a su defendido y no se dan los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, solicito que se le otorgue al adolescente su libertad plena de manera inmediata, solicito copia simple del acta. Es Todo. ".
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de presentar por ante este Tribunal y exponer como se produjo la aprehensión del adolescente e igualmente accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal en tiempo legal, y solicita se le imponga una Medida Cautelar de Presentación cada Ocho (08) días por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a los fines de quedar vinculado alproceso. SEGUNDO: Presuntamente se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta Policial se evidencia que el adolescente Leoscar Andrés González Peña fue detenido por funcionario policial competente, en uso de sus atribuciones, y presumiblemente en su poder se encontró una sustancias prohibida, a lo cual el Ministerio Publico precalificado como el delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotropica, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotropica y en el presente acto el Ministerio Público aporto los elemento de convicción, que demuestran las circunstancia de aprehensión bajo los parámetros legales. TERCERO: Se observa claramente que las circunstancias de aprehensión del adolescente revisten presuntamente la particularidad de un delito y cuya medida de aseguramiento debe ser ejecutada siguiendo estrictamente los procedimientos en las Leyes y en el presente caso, se observa la relación causalidad entre la detención del adolescente y los elementos de convicción para realizar la misma. CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2, estima convincentemente que se ha realizado una detención ajustado a derecho que reúne los requisitos y parámetros exigidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se califica como Flagrante y existen elementos de convicción suficientes para vincular al adolescente IDENTIDAD OMITIDA al proceso e imponerle una medida cautelar de presentación cada Quince (15) días por ante este Tribunal, conforme al articulo 582 Literal “c” ejusdem. Tomando en cuenta que estudia. Se acuerda el procedimiento abreviado, por la facultad potestativa del Ministerio Público de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se acuerda el enjuiciamiento conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño y del Adolescente . Y así se Decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por su presunta participación en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se niega la solicitud de la Defensa Publica Primera sobre Libertad Plena y se le decreta al adolescente de auto, Medida Cautelada de Presentación cada Quince (15) días por ante este Tribunal, a los fines de su vinculación al proceso, de conformidad con el artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar por el procedimiento abreviado. Cuarto: Se ordena la Práctica de los exámenes Psico Social al Adolescente. Remitase el asunto al Tribunal de Juicio. Ofíciese lo conducente al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes.
Publíquese y Diarícese en este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2008.
La Jueza de Control N° 2
Abg. María Corona El Secretario,
Abg. Douglas Fuentes
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