REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Juicio Nro. 01 Sección Adolescentes
San Felipe, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000065
ASUNTO : UP01-D-2008-000065

Examinado el oficio S/N, de fecha 13/06/08, procedente de la Comisaría de Policía del Municipio Cocorote, mediante el cual informa a este despacho, que el traslado del adolescente HUMBERTO JOSE CORDOBAS PICHARDO, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 19/10/92, titular de la cédula de identidad número: 24.771.282, a quien se le imputa la comisión de los delitos de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Art. 31, 2do aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico y consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de arma de fuego, previsto en el Art. 277 del Código Penal venezolano, Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el art. 470 de la misma Ley sustantiva y el delito de Evasión, previsto en el Art. 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, no fue efectuado hasta la Casa de Formación Integral “Br. Manuel Alvarez”, de acuerdo con lo ordenado por este Tribunal, manifestando al respecto, que el prenombrado joven no fue localizado en la dirección por él señalada para dar cumplimiento a la medida de Arresto domiciliario, impuesto por el Tribunal de Control Nro. 01, en fecha 10/01/08, de acuerdo a lo previsto en el Art. 582, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, este Despacho procede a realizar las siguientes observaciones:

1- En fecha 29/02/08, el Tribunal de Juicio revocó la medida de arresto domiciliario, decretando en su lugar, la medida de Prisión preventiva, prevista en el Art. 581, literal A, de la LOPNA, ordenando el inmediato traslado del adolescente Humberto José Córdoba Pichardo a la casa de Formación Integral ubicada en el Municipio Cocorote.
2- Riela al folio 64 del asunto, informe suscrito por el Comandante de la Comisaría de Policía del Municipio Cocorote, Inspector Temistocles Delgado, mediante el cual señala:

“… una vez en la residencia nos entrevistamos con el progenitor del adolescente, ciudadano Jesús Córdoba, quien con una actitud agresiva y violenta se negó a entregar al adolescente. Procedimos a retirarnos del sitio…”

3- En fecha 11/03/08 este Tribunal ordenó nuevamente el traslado del adolescente, hasta las instalaciones de la institución integral, por funcionarios diferentes a los adscritos a la comisaría de Cocorote, oficiándose lo conducente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy.
4- Con fecha 24/03/08 cursa al folio setenta y cuatro (74) del asunto, providencia proveniente de este Tribunal, mediante la cual se acuerda el diferimiento del acto de Constitución de Tribunal Mixto, verificándose la inasistencia tanto de las defensoras privadas como del adolescente imputado.
5- Con fecha 07/04/08 al folio 75 cursa oficio suscrito por la Trabajadora Social perteneciente al equipo multidisciplinario de la Sección Adolescentes, Licenciada Lissette González, en el cual informa que el adolescente no acudió a la entrevista fijada para la realización del respectivo informe psicosocial.
6- Mediante auto de fecha 16/04/08 se fijó nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, librándose notificaciones para el día 29/04/08, fecha en la cual, quedó diferido el referido acto procesal, al verificarse la incomparecencia del adolescente y sus defensoras privadas.
7- Riela al folio ciento veintidós (122) auto publicado endecha 09/05/08, donde se ordenó la acumulación del asunto UP01-D-2008-31, a la presente causa, conforme lo autoriza el Art. 70, numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ventilarse ambas por la comisión de delitos cuyo presunto partícipe o autor es el mismo adolescente imputado; suspendiéndose en consecuencia, las fechas fijadas para los actos procesales pendientes por celebrarse en ambos asuntos, hasta tanto fuese resuelta la situación referente al sitio de reclusión del joven imputado.
8- Con fechas 24/05/08 y 08/06/08, rielan a los folios ciento veinticuatro (124) y ciento veintiséis (126), oficios procedentes de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel Álvarez”, en los cuales notifica a este despacho que el efebo Humberto José Córdoba Pichardo nunca ha ingresado a esa institución.
9- Con fecha 09/06/08 el Tribunal ordenó al Instituto Autónomo de Policía de este Estado, notificar en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, las resultas relacionadas con el traslado del joven Córdoba Pichardo hasta la sede de la Casa de Formación de Cocorote, recibiéndose respuesta en fecha 13/06/08, según oficio S/N en el cual informa:

“…se trasladó comisión policial al mando de Sub-inspector Rodríguez Odalis, manteniendo entrevista con la ciudadana de nombre: Diana Hernández Pichardo, C.I. N° 24.001.291, de 20 años de edad, soltera residenciada en la dirección antes mencionada, hermana del adolescente, informando que el mismo no habita en esa residencia y desconociendo los familiares del paradero del adolescente…”

Acontecimientos éstos que, en estima de quien decide, constituyen una actitud renuente y obstaculizadora de la finalidad de este proceso judicial instaurado en contra del adolescente imputado, y a su vez fundamento para acoger los efectos establecidos en el Art. 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a la declaratoria en rebeldía, con la consiguiente ORDEN DE CAPTURA, al verificarse que el efebo se ha ausentado del lugar asignado para cumplir la medida de arresto domiciliario impuesta por el Tribunal de Control Nro. 01, imposibilitando su traslado a la Casa de Formación Integral y además, sin legítimo impedimento se ha sustraído de los actos procesales pendientes por realizarse. ASÍ SE RESUELVE.

Por otro lado, al considerar este comportamiento contumaz, lo procedente es RATIFICAR LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA establecida en el Art. 581 de la LOPNA y su inmediata reclusión en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicada en el Municipio Cocorote, una vez sea ubicado por los funcionarios de seguridad. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las precedentes consideraciones, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO NRO. 01 DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente HUMBERTO JOSE CORDOBAS PICHARDO, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 19/10/92, titular de la cédula de identidad número: 24.771.282, y en consecuencia, acuerda oficiar lo conducente a los órganos de seguridad del Estado Yaracuy, a los fines de ordenar su inmediata captura. SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, decretada por este Tribunal en fecha 29/02/08. En tal sentido, se ordena su inmediata reclusión en la casa de Formación Integral Manuel Segundo Álvarez, una vez se logre su ubicación por parte de los órganos de seguridad del estado.

Publíquese, regístrese y notifíquese el contenido de esta decisión.




La Juez de Juicio Nro. 01 Sección Adolescentes (S)
Abg. Marbella Gutiérrez Yglesias

La Secretaria