REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

San Felipe, 10 de Junio de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000109
ASUNTO : UP01-D-2008-000109

Vista la Declinatoria de Competencia de fecha 29/04/08, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 71, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la ley rectora de esta competencia especial, en la causa seguida contra el joven (identidad omitida) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, quien fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de UN (1) AÑO Y SEIS MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, a ser cumplidas en forma consecutiva, en virtud de la sentencia condenatoria, definitivamente firme, pronunciada por el Tribunal Tercero de Juicio de la anotada Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 25/04/07, rielante a los folios 117 al 129 de la segunda pieza del expediente en cuestión; y por cuanto, este Despacho resulta competente para el conocimiento de la ejecución, control y supervisión de la presente causa, es por lo que declara su competencia a tales fines, obrando conforme a las facultades que por ley le han sido conferidas a tenor de lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial que rige la materia penal juvenil, y en atención a dichas previsiones legales, acuerda lo siguiente:

1) Notificar a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta entidad federal, del ingreso de la presente causa seguida contra el joven (identidad omitida).

2) Nombrar la Defensa que habrá de encargarse del proceso en la fase de ejecución aludida, para lo cual se notificará lo pertinente a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública de este estado, a los fines de la asignación del profesional del Derecho que corresponda, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 544 eiusdem.

3) Designar al Equipo Técnico de esta misma Sección, para que conjuntamente con este Despacho Ejecutor, se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de las sanciones impuestas a (identidad omitida); toda vez que en la sentencia definitivamente a ejecutar, se le ordenó las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de UN (1) AÑO Y SEIS MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES. En consecuencia, líbrese el Oficio respectivo.

4) Fijar la audiencia oral y reservada a objeto de notificar al mencionado sancionado del contenido del presente auto, remitiéndose el asunto a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Penal, para que dentro de la agenda única que lleva, señale fecha y hora para el acto indicado. Notifíquese a la Fiscal Especializada, al sancionado y al Defensor Público que le sea asignado. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,


ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ