REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

198º y 149º
San Felipe, 26 de junio de 2008

Asunto Nº: UH11-X-2008-000001
(Cuaderno de Inhibición)


En fecha 12 de Mayo de 2008, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada el día 14 de Enero del 2008 por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado DANIEL ROMAN CONTRERAS, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos: ELOY DE JESÚS ALVARADO, ASUNCIÓN GUTIÉRREZ, MARIA LUISA ESCUDERO DE FERNÁNDEZ, HILDA MIREYA BAUDIN DE GONZÁLEZ, PEDRO RAFAEL ROJAS, JUAN BAUTISTA VILLALOBOS SALAZAR, ARELY FONSECA, REINA JOSEFINA RIVERO, MARINA MERCEDES ARRIECHI DE SILVA, MARIA JOSEFINA CABALLERO, VIRGINIA RAQUEL GUEVARA, AIDET JOSEFINA SEQUERA, LERIDA ROSA CASOLA, GUILLERMO ANTONIO CASTILLO, PORFIRIO JIMÉNEZ, FRANCISCO ALEXIS CAMACARO y MARGARITO GIMENEZ, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), así como también contra los Terceros Intervinientes: ONG APOYO SOLIDARIO y GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY. Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:

-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION


Según consta en acta de fecha 14 de enero de 2008, el ciudadano Juez DANIEL ROMAN CONTRERAS, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el N° UP11-L-2007-000076, con fundamento en lo establecido en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir según su decir, enemistad entre este y la Abogado OGLA GARRIDO, quien interviene en ese expediente como apoderada judicial del Tercero Interviniente, SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO YARACUY, ya que esta presentó una denuncia de carácter penal contra aquel, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, asunto sobreseído, así como también ocurrió con otra denuncia interpuesta por ante la Inspectoría General del Tribunales, en la que dicha instancia no encontró fundamento a la referida. Por otro lado relata haber sido recusado en otras causas por la identificada Abogado OGLA GARRIDO, también por enemistad manifiesta entre ambos. Toda esta situación, a su juicio, le afecta en su imparcialidad, motivo por el cual plantea la inhibición bajo estudio, consignando a tales efectos copias fotostáticas de: Denuncia Penal, Notificación de Sobreseimiento de la Causa por el Órgano Jurisdiccional, Decisión emanada de la Inspectoría General de Tribunales, Copia Certificada de la Recusación planteada contra el Juez DANIEL ROMAN, por la referida Abogado OGLA GARRIDO (Folios 03 al 37).

-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR


Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue, tiene el deber de inhibirse del conocimiento, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma. Así las cosas y, habida cuenta que los hechos advertidos por el inhibido Juez, DANIEL ROMAN CONTRERAS, indubitablemente se subsumen en la causal contemplada en el numeral 6° del artículo 31 ejusdem, vale decir, existen suficientes evidencias en autos que demuestran con meridiana claridad, la existencia de una animadversión entre la Profesional del Derecho OGLA GARRIDO y aquel, según se desprende de las antes descritas documentales, que acompañan el acta de fecha 13 de enero de 2008. Por lo que a criterio de este Sentenciador, sí se verifica la presencia de la invocada causal de inhibición, luego de preceder distintas actuaciones que han involucrado denuncias y acusaciones contra el funcionario en cuestión. De lo contrario, se estaría afectando la imparcialidad a la cual se encuentra obligado el Juez a atender en su quehacer jurisdiccional diario, y en particular en el asunto presente principal que le ocupa, según lo estatuido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, la inhibición propuesta por el Juez DANIEL ROMAN CONTRERAS, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debe prosperar en derecho, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, según se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe.

-III-
DISPOSITIVO


Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abogado DANIEL ROMÁN CONTRERAS, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del presente expediente al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que a su vez remita la cusa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial, a objeto que sea redistribuida entre los otros Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ SUPERIOR,

ABG. JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
ABG. NORAYDE REVEROL

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, jueves veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Asunto Nº: UH11-X-2008-000001
(Cuaderno de Inhibición)
JGR/NR