REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000595

PARTE DEMANDANTE: YELITZA CORRO venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-10.524.883

ABOGADO DEMANDANTE: Abg. OMAR ROJAS C I.P.S.A. Nº. 114.999

PARTE DEMANDADA: LUIS BLANCO, En su condición de propietario administrador del cafetín del hospital central.

REPRESENTADA POR: ABG: SEGUNDO RAMIREZ ROJAS, I.P.S.A. Nº. 30.758





MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) día del mes de JUNIO de 2008, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 PM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana : YELITZA CORRO, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-10.524.883, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representado por el Abogado : OMAR ROJAS C, I.P.S.A. Nº. 114.267, CONTRA: El ciudadano : LUIS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero :11.275.839, En su condición de propietario administrador del cafetín del HOSPITAL CENTRAL, representado en este acto del abogado en ejercicio :SEGUNDO RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.758, conforme a la causa N° UP11-L-2007-000595 y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; Se deja constancia que la parte demandante consiga escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios y un (01) anexo y la parte demandada consigna escrito de pruebas en un (01) folios y un (01 )anexo,. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECIOCHO (18) día del mes de JUNIO de 2008, siendo las 02:30 P.M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante La parte demandada


Abg. OMAR ROJAS CASTILLO.

Abg. SEGUNDO RAMIREZ ROJAS.



Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
Secretaria