DIEZ (10)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciocho (18) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: UP11-S-2008-000016
Vista la anterior demanda, este Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto no consta en autos si el trabajador gozaba o no de inamobilidad laboral, que establezca con claridad lo que demanda y los hechos en que apoya la demanda. En consecuencia, se ordena a la parte OFERENTE ADMINISTRADORA 30949, C.A., en la persona del ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Abogado en ejercicio I.P.S.A. N°. 31.267, a que corrija el escrito libelar, de OFERTA REAL DE PAGO, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles, siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, caso contrario, se decretará la perención y será declarada inadmisible de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto se observa que el domicilio del oferente se encuentra en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, se acuerda librar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo del Estado Lara, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a objeto de que se sirva practicar la notificación del oferente, para ello se concede como término de distancia dos (02) días, vencido el cual comenzará a correr el lapso descrito anteriormente. Líbrese despacho, oficio y boleta por separado.-
EL Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
|