REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE ASUNTO: UP11-L-2007-000646

PARTE DEMANDANTE: DILIA ISABEL DELGADO GODOY.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ESTELA, C.A, En la persona de la ciudadana : ESTELA GOMEZ DE PEINADO.


REPRESENTADA POR : Abg ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de JUNIO de 2008, siendo las DIEZ 10:00 A.M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana :DILIA ISABEL DELGADO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.368.327, CONTRA : INVERSIONES ESTELA, C.A, En la persona de la ciudadana: ESTELA GOMEZ DE PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero14.211.570, en su condición de presidenta de la referida sociedad mercantil, en la causa Nº UP11-L-2007-000646 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente ni su representante legal, la ciudadana : DILIA ISABEL DELGADO GODOY, anteriormente identificada, Y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se hacen dos (02) ejemplares a los VEINTISEIS (26) días del mes de JUNIO de 2008. Siendo las: 10:50 A.M Es todo, terminó, se leyó y conforme firman .PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION


El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

PARTE DEMANDADA :

Abg : ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ.







La Secretaria ,


ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.