REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy
197° Y 149°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000193

PARTES DEMANDANTE: JOSE ROSELIANO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.1.010.057.

REPRESENTADA POR: Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro.65.407

PARTE DEMANDADA: ARGENIS GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 603.518 .

ASISTIDO POR: Abog. FALEH NASER AHMAD LANDINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 5574.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2008, siendo las Dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la celebración de la presente audiencia especial de conciliación entre las partes, por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano: JOSE ROSELIANO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.010.057, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representado en este acto por el abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 65.407 en CONTRA del Ciudadano: ARGENIS GONZALEZ RAMOS, identificado ut-supra, Asistido por el abogado en ejercicio : FALEH NASER AHMAD LANDINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 5574, en el ASUNTO: UP11-L-2005-000193. la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende lo siguiente: En este acto la parte demandada ofrece cancelar a la parte Demandante JOSE ROSELIANO APONTE, la cantidad de Ocho Mil Bolivares Fuertes (Bs.8.000,oo), pago este que será cancelado en este mismo acto. En este estado la parte demandante por intermedio de su Apoderado Judicial Abg .GILBERTO CORONA RAMIREZ, expone: acepto el pago que se me hace en este mismo acto. En este estado, en vista de lo expuestos por las partes a la vez que pusieron fin a la controversia planteada mediante dicha transacción y acuerdo de pago y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia. El Tribunal da por concluido el acto.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Treinta (30) días del Mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 02:40 p.m. .
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La Parte Demandante Parte demandada:
Representado por:





Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ.
Abg. FALEH NASER AHMAD L.


ARGENIS GONZALEZ RAMOS.






La Secretaria,



Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.