REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
198° Y 149°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000475
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO RAMON CABRERA.
REPRESENTADO POR Abgs. JOSE L. OJEDA E y ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A
EN LA PERSONA DE: LAURA FARIAS
REPRESENTADA POR: Abg. ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP.
TERCEROS EN GARANTIA: REPRESENTACIONES E INVERSIONES CABRERA REPREINVCA, C.A.
EN LA PERSONA DE: FRANCISCO RAMON CABRERA.
REPRESENTADA POR: Abgs. JOSE LUIS OJEDA E y ERIKA OJEDA MERCADE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de JUNIO de 2008, siendo las 09:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: FRANCISCO RAMON CABRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.512.551, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogaos en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA E y ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, ambos venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.11.271.747 y 15.965.397 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 95.594 y 108.441 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, en la persona de la ciudadana: LAURA FARIAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº.5.539.361, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP y SARAH BEATRIZ OTAMENDI SAAP, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.445.114 y 13.034.074 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 54.260 y 80.218 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000475, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de Actor, las Apoderadas Judiciales de la empresa Demandada; y a su vez quien Juzga deja constancia que se encuentra presente en este acto los Apoderados Judiciales de la Empresa Tercera en Garantía: la empresa REPRESENTACIONES E INVERSIONES CABRERA REPREINVCA, C.A, en la persona del Ciudadano: FRANCISCO RAMON CABRERA, ya identificado, representada en este acto por los Abogados en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA E y ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE., ya identificados quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Reprogramada. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la suspensión solicitada por las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER esta Audiencia Preliminar Reprogramada hasta el día MIERCOLES 25-06-2008, procediendo a fijar la Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar Reprogramada, para el día JUEVES 26-06-2008, a las 09:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de JUNIO de dos mil Ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:42 AM, de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

Por La Parte Demandante: Por La Parte Demandada:
Representado por: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A
Abg. JOSE LUIS OJEDA E.
Representada por:
Abg. ERIKA I. OJEDA M. Abg. ISABEL M. OTAMENDI SAAP.
Abg. SARAH B. OTAMENDI SAAP.
Terceros en Garantía:
REPRESENTACIONES E INVERSIONES CABRERA REPREINVCA, C.A.
Representada por:
FRANCISCO RAMON CABRERA.
Representada por:
Abg. JOSE L. OJEDA E.
Abg. ERIKA I. OJEDA M.

El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVL/RA.