REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000619.
PARTES DEMANDANTES: YAMILETH DEL CARMEN RODRIGUEZ, YARIBEL RODRIGUEZ S, ISABEL
MENDEZ SILVA, WALDO R. GONZALEZ, CARLOS S. IZARRA P, SANDRA CORINA RODRIGUEZ, MARIA LUISA MELENDEZ, YRYS YACKELINE CUENCA, FORTUNATO C. SANCHEZ MARIN, GUILLERMINA MARIA ISABEL RODRIGUEZ
A, EDIS R. GUTIERREZ L y JUANA Y. SEQUERA R.
PARTE DEMANDADA: CONELYAR, 154.
EN LA PERSONA DE: RAMON ANTONIO VALERA QUERALES.
ASISTIDO POR: Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ E.
PARTE TERCERO EN GARANTIA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY
(PROSALUD-YARACUY).
EN LA PERSONA DE: JOSE MANUEL TORREALBA DAZA.
REPRESENTADO POR: Abgs. MANUEL R. MUÑOZ B y WILLIANA ESCALONA FERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de JUNIO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: YAMILETH DEL CARMEN RODRIGUEZ, YARIBEL RODRIGUEZ S, ISABEL, MENDEZ SILVA, WALDO R. GONZALEZ, CARLOS S. IZARRA P, SANDRA, CORINA RODRIGUEZ, MARIA LUISA MELENDEZ, YRYS YACKELINE CUENCA, FORTUNATO C. SANCHEZ MARIN, GUILLERMINA MARIA ISABEL RODRIGUEZ A, EDIS R. GUTTIERREZ L y JUANA Y SEQUERA R, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 19.180.643, 12.728.244, 15.285.297, 2.309.045, 1.259.114, 10.251.244, 12.724.253, 15.644.170, 3.314.816, 10.369.213, 8.512.053 y 19.424.690 respectivamente, todos de este domicilio, en CONTRA: de la COOPERATIVA CONELYAR 154, representada por ciudadano: RAMON ANTONIO VALERA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.577.365, en su condición de Presidente de la Cooperativa Demandada, domiciliado en la Calle 03, Sector Curaguire, Casa Nº 01-08, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.972.225, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.918, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000619, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Presidente de la Cooperativa Demandada asistido por Abogado, los Apoderados Judiciales del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (Prosalud-Yaracuy), representado por el ciudadano: JOSE MANUEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.127.769, en su condición de Presidente del Instituto llamado a la causa en su condición de Tercero en Garantia, representado en este acto por los Abogados: MANUEL R. MUÑOZ B y WILLIANA ESCALONA FERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 14209.593 y 14.918.262 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.939 y 110.351 respectivamente, quienes consignan en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto llamado en su carácter de Tercero en Garantia y a su vez solicitan la Certificación de dicho Poder y a tal efecto piden se les devuelva su Original y el Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy el Abogado: JESUS N. GALINDEZ L, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.912.137 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.889, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General de la Procuraduría General de este Estado y a su vez solicitan la Certificación de dicho Poder y a tal efecto piden se les devuelva su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este Estado quien Juzga constata la comparecencia del Presidente de la Cooperativa Accionada asistido por Abogado, los Apoderados Judiciales del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (Prosalud-Yaracuy), representado por el ciudadano: JOSE MANUEL TORREALBA, ya identificado, en su condición de Presidente del Instituto llamado a la causa en su condición de Tercero en Garantia, representado en este acto por los Abogados: MANUEL R. MUÑOZ B y WILLIANA ESCALONA FERNANDEZ, antes identificados y el Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy el Abogado: JESUS N. GALINDEZ L, antes identificado; y la incomparecencia de los Actores en las personas de los ciudadanos: YAMILETH DEL CARMEN RODRIGUEZ, YARIBEL RODRIGUEZ S, ISABEL, MENDEZ SILVA, WALDO R. GONZALEZ, CARLOS S. IZARRA P, SANDRA, CORINA RODRIGUEZ, MARIA LUISA MELENDEZ, YRYS YACKELINE CUENCA, FORTUNATO C. SANCHEZ MARIN, GUILLERMINA MARIA ISABEL RODRIGUEZ A, EDIS R. GUTTIERREZ L y JUANA Y SEQUERA R, antes identificados, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo tanto, quien Sentencia sostiene que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe advertirles a los demandantes que han desistido del presente procedimiento que no podrán volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos. (Parágrafo Primero) del citado articulo. En consecuencia, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente decisión. Así se DECIDE.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los ONCE (11) días del mes de JUNIO de 2008. Siendo las 12:00 M, del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandada:

Cooperativa Conelyar 154.

Representada por:

RAMON A. VALERA Q.

Asistido por:

Abg. LUIS E. DOMINGUEZ.

Tercero en Garantia:
Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (Prosalud Yaracuy)


Representado por:

Abg. MANUEL R. MUÑOZ B.

Abg. WILLIANA ESCALONA FERNANDEZ.

Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy:

Abg. JESUS N. GALINDEZ L.


La Secretaria Accidental.


Abg. GRECIA VERASTEGUI.



AVLH/GV.