REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000214
PARTE DEMANDANTE: OLGA DE LA CRUZ PINEDA.
ASISTIDA POR: Abg. PEDRO E. QUEVEDO A.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO
YARACUY (INVITY).
EN LA PERSONA DE: Ing. ANA LUCIA OCHOA.
REPRESENTADA POR: Abg. YELITZA GARCIA.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS A. MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES, incoada por la ciudadana: OLGA DE LA CRUZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.762.536, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: PEDRO E. QUEVEDO A, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.918.977 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.113, de este domicilio, en CONTRA: del INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representado por la ciudadana: ANA LUCIA OCHOA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.554.548, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada: YELITZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.519.074 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.864, de este domicilio, actuando en su condición de Consultor Jurídico del Ente Demandado, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Carnet de Identificación, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del instituto Demandado y a su vez pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000214, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría de este Estado y a su vez pide la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto solicita se le devuelva su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 27-06-2008, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Actora asistida por Abogado, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con Dos (02) anexos marcados con los números:“1” y ”2”. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que la Consultor Jurídico del Instituto Demandado, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con Seis (06) anexos marcados con las letras: desde la “A” hasta la ”D”. Se ordena practicar la Certificación del Poder y a tal efecto se acuerda devolver su original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO de 2008. Siendo las 10:39 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy.


OLGA DE LA CRUZ PINEDA.


Asistida por: Representada por:


Abg. PEDRO E. QUEVEDO A. Abg. YELITZA GARCIA. (Consultor Jurídico del Instituto Demandado)


Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:

Abg. CARLOS A. MOGOLLON.
El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.

AVLH/RA.