REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Diecisiete (17) de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: UP11-L-2007-000175.-
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada: LISETH CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.115.947 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.932, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, identificada en autos, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los Demandantes, quienes conjuntamente solicitaron antes este Tribunal el Difirimiento de la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy Martes Diecisiete (17) de Junio de 2008 a las 11:00 A. M., por cuanto el Ente Demandado no cuenta con Abogados en esta localidad. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Diecisiete (17) de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: UP11-L-2007-000175.-
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada: LISETH CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.115.947 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.932, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, identificada en autos, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los Demandantes, quienes conjuntamente solicitaron antes este Tribunal el Difirimiento de la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy Martes Diecisiete (17) de Junio de 2008 a las 11:00 A. M., por cuanto el Ente Demandado no cuenta con Abogados en esta localidad. En consecuencia, quien Juzga considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda DIFERIR la Celebración de dicha Audiencia Preliminar, para el día JUEVES TRES (03) DE JULIO DE 2008, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), la oportunidad para su celebración, no se notifica a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ




El Secretario Temporal,


Abg. RUBÉN ARRIETA ALVARADO

AVLH/REA.-
DIOS y FEDERACIÓN.-



La Juez,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ




El Secretario Temporal,


Abg. RUBÉN ARRIETA ALVARADO

AVLH/REA.-
DIOS y FEDERACIÓN.-