REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000153
PARTE DEMANDANTE: JUAN CHIRINOS PEREIRA, EDITO CASTILLO LOPEZ, JOSE C. CHIRINOS RIVERO, ELADIO R. CAMACHO BOCANEI, RICHARD A. CHAVEZ MANRRIQUEZ, CARLOS CONTRERAS CASTRILLON, WLADIMIR ERNESTO FUENTES, JOSE IGNACIO DAZA, HECTOR L LOBO CANELON, LENIN J. MARTINEZ PRADO, KELVIS L. MENDEZ, CARLOS ALBERTO MENDOZA, DOMINGO R. PEROZA, RAUL ANTONIO PERAZA, JOSE A. ROJAS PRADO, JOSE G. RIVERO, EUSEBIO RODRIGUEZ, ERNESTO H. RENDON FALCON, FELIX O. YEPEZ ORTIZ y PATRICIO VALERA DAZA
REPRESENTADOS POR: Abg. DAMASO A. SUAREZ ROJAS.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA
EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y).
EN LA PERSONA DE: NELSON ROJAS GUTIERREZ.
REPRESENTADO POR: Abg. YURALY MELISIA LAYA FLORES.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS A. MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del mes de JUNIO de 2008, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JUAN CHIRINOS PEREIRA, EDITO CASTILLO LOPEZ, JOSE C. CHIRINOS RIVERO, ELADIO R. CAMACHO BOCANEI, RICHARD A. CHAVEZ MANRRIQUEZ, CARLOS CONTRERAS CASTRILLON, WLADIMIR ERNESTO FUENTES, JOSE IGNACIO DAZA, HECTOR L LOBO CANELON, LENIN J. MARTINEZ PRADO, KELVIS L. MENDEZ, CARLOS ALBERTO MENDOZA, DOMINGO R. PEROZA, RAUL ANTONIO PERAZA, JOSE A. ROJAS PRADO, JOSE G. RIVERO, EUSEBIO RODRIGUEZ, ERNESTO H. RENDON FALCON, FELIX O. YEPEZ ORTIZ y PATRICIO VALERA DAZA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.651.296, 7.916.646, 7.583.420, 3.256.264, 3.911.216, 10.860.665,4.193.620, 7.557.645,11.652.630, 8.771.916, 7.919.705, 6.062.167, 12.956.259, 4.964.925, 3.158.326, 4.480.477, 6.656.772, 7.592.922, 4.122.531 y 5.939.367 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.552.882 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.051, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: El INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y), en la persona del ciudadano: NELSON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: YURALY MELISIA LAYA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.918.880 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.559, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000153 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los Demandantes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Suspensión de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que los Apoderados Judiciales de los demandantes, consignaron en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y su Vtos., con Setecientos Veintiún (721) anexos marcados con las letras:“A”,”C” y ”D”. Así mismo, se deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y sus Vtos., con anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C”,”D”,”E” y ”F”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOS (02) días del mes de JUNIO de 2008. Siendo las 12:20 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y).
Representados por:
Representado por:

Abg. YURALY M. LAYA F.

Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:

Abg. DAMASO A. SUAREZ ROJAS. Abg. CARLOS A. MOGOLLON.



La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.




AVLH/NR.