REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000214
PARTE DEMANDANTE: OLGA DE LA CRUZ PINEDA.
ASISTIDA POR: Abg. YOLIMAR C. VANEGAS G.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO
YARACUY (INVITY).
EN LA PERSONA DE: Ing. ANA LUCIA OCHOA. Y/O RUBEN CAMACHO QUINTERO.
REPRESENTADA POR: Abg. EDWARD G. COLMENAREZ R.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS A. MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JUNIO de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES, incoada por la ciudadana: OLGA DE LA CRUZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.762.536, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: YOLIMAR C. VANEGAS G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.601.886 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.228, de este domicilio, en CONTRA: del INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representado por los ciudadanos: ANA LUCIA OCHOA MEZA y RUBEN DARIO CAMACHO QUINTERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.554.548 y 8.014.482, en sus carácter de Presidente Saliente la primera de los nombrados y el segundo de los nombrados en su condición de Presidente Entrante del Instituto Demandado, ambos de este domicilio, representado en este acto por el Abogado: EDWARD G. COLMENAREZ R, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.769.357 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.283, de este domicilio, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Ente Demandado, actuando con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000214, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en representación de la Procuraduría de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 10-07-2008, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JUNIO de 2008. Siendo las 10:56 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy.
OLGA DE LA CRUZ PINEDA.
Asistida por: Representado por:
Abg. YOLIMAR C. VANEGAS C. Abg. EDWARD G. COLMENAREZ R.
Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
Abg. CARLOS A. MOGOLLON.
La Secretaria Accidental.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.
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