REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000191
PARTES DEMANDANTES: MARIA AIDE OLIVARES, ANGELYS S. PEÑA OROPEZA, YSMAEL RAMON FIGUEROA RAMOS, ROSA DEL C. OVIEDO ALFONSO, MARIA ANGELINA CARDONA, JUANA BAUTISTA CASTILLO, GREGORIA DE JESUS CAMACARO DE BETANCOURT, MARIA ISABEL FIGUEREDO RODRIGUEZ, NORIS LOURDES MENDOZA DE LOPEZ, TEOFILO JESUS PERERA CASTILLO, LILIBETH JIMENEZ DE RIVERO, ARMELIA J. AMARO TORRES, LILIBETH MARIA REVERON, PEDRO ANTONIO VIZCAYA MARTINEZ, ARGELIA JOSEFINA ESCALONA, JOSE RAMON TORREALBA FERNANDEZ, AIDE JOSEFINA RIOS FERNANDEZ, GLADIS M. RIVAS Y THAYS C. GIMENEZ TREJO.
REPRESENTADOS POR: Abg. OSWALDO A. HENRIQUEZ HIDALGO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL
ESTADO YARACUY (I.A.C.EY).
EN LA PERSONA DE: Prof. MANUEL ALZURÙ.
REPRESENTADO POR: Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ y ANDREMAR SEQUERA.
TERCERO EN GARANTIA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY. (Secretaria de Educación).
EN LA PERSONA DE: Abg. CARLOS GIMENEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. OGLA ESTHER GARRIDO TORRES.
TERCERO EN GARANTIA: ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO.
EN LA PERSONA: Abg. FELIX RAMON PARRA.
REPRESENTADA POR: Abg. ELIZABETH MALDONADO G.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRES (03) días del mes de JUNIO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: MARIA AIDE OLIVARES, ANGELYS S. PEÑA OROPEZA, YSMAEL RAMON FIGUEROA RAMOS, ROSA DEL C. OVIEDO ALFONSO, MARIA ANGELINA CARDONA, JUANA BAUTISTA CASTILLO, GREGORIA DE JESUS CAMACARO DE BETANCOURT, MARIA ISABEL FIGUEREDO RODRIGUEZ, NORIS LOURDES MENDOZA DE LOPEZ, TEOFILO JESUS PERERA CASTILLO, LILIBETH JIMENEZ DE RIVERO, ARMELIA J. AMARO TORRES, LILIBETH MARIA REVERON, PEDRO ANTONIO VIZCAYA MARTINEZ, ARGELIA JOSEFINA ESCALONA, JOSE RAMON TORREALBA FERNANDEZ, AIDE JOSEFINA RIOS FERNANDEZ, GLADIS M. RIVAS Y THAYS C. GIMENEZ TREJO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: E-81.542.175, 16.101.942, 10.853.292, 5.094.395, 14.442.725,7.587.654, 7.557.785, 7.507.139, 3.709.575, 7.915.437, 11.651.736, 10.365.782, 11.272.735, 12.278.868, 7.588.863, 7.508.048,4.969.282, 7.593.329 y 7.555.261 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.388.987 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.394, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: El INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y), en la persona del ciudadano: MANUEL ALZURÙ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.171.643, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: GILBERTO CORONA y ANDREMAR SEQUERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.367.762 y 13.986.166 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 102.252 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000191, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los Actores, el Apoderado Judicial del Instituto Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este Acto a la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY (Secretaria de Educación), representada por el ciudadano: CARLOS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gobernador del Ente llamado en calidad de Tercero en Garantía, representado en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: OGLA ESTHER GARRIDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.576.442 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.556, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, llamada a este Juicio en calidad de Tercero en Garantía; y la Apoderada Judicial de la ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO, representada por el ciudadano: FELIX RAMÒN PARRA, antes identificado, representado en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: ELIZABETH MALDONADO G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.859.615 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.261, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO, llamada a este Juicio en calidad de Tercero en Garantía; así mismo quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: JESUS N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.889, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al Apoderado Judicial de los demandantes el Abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, antes identificado, quién expone sus alegatos planteados en el libelo de demanda; concluida su exposición, seguidamente exponen los Apoderados Judiciales del Instituto demandado El INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y), en la persona del ciudadano: MANUEL ALZURÙ, ya identificado, representado por los Abogados en ejercicio: GILBERTO CORONA y ANDREMAR SEQUERA, antes identificados, quienes exponen: PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con los Actores, procedemos en nombre de nuestra representada a ofrecerles a los Demandantes, de acuerdo a la Autorización emitida por los Entes Demandados, la misma se consigna en el presente Acto, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.140.000), dicho monto equivale a la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.140.000.000,00), por concepto de pagos de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales, comprendiendo los periodos desde el año 2002 hasta el año 2004, inclusive se cancelaron los Salarios Caídos hasta el año 2005, correspondientes a los Accionantes, dicha suma será distribuida entre los Diecinueve (19) Actores, correspondiéndoles recibir a cada Uno (01) el monto equivalente de acuerdo al tiempo efectivamente laborado por cada uno respectivamente, según los cálculos que reflejan los conceptos Laborales elaborados por los Apoderados Judiciales de los Demandantes, que se anexan a la presente acta. Ahora bien, dicho pago se efectuara el día LUNES Cuatro (04) DE AGOSTO DEL 2008, por ante la sede de este Tribunal a las 02:00 PM, a tal efecto las partes convienen que el referido pago será efectuado mediante cheque emitido a nombre del Abogado en ejercicio: OSWALDO A. HENRIQUEZ H, identificado en autos. Así mismo aducen los Apoderados Judiciales del Instituto Accionado, que los Actores recibieron con antelación los Pagos de Anticipos de Prestaciones Sociales, comprendiendo los periodos desde el año 1.990 hasta el año 2002, dependiendo de las fechas de ingreso de cada Actor. Seguidamente expone el Apoderado Judicial de los Actores en las personas de los ciudadanos: MARIA AIDE OLIVARES, ANGELYS S. PEÑA OROPEZA, YSMAEL RAMON FIGUEROA RAMOS, ROSA DEL C. OVIEDO ALFONSO, MARIA ANGELINA CARDONA, JUANA BAUTISTA CASTILLO, GREGORIA DE JESUS CAMACARO DE BETANCOURT, MARIA ISABEL FIGUEREDO RODRIGUEZ, NORIS LOURDES MENDOZA DE LOPEZ, TEOFILO JESUS PERERA CASTILLO, LILIBETH JIMENEZ DE RIVERO, ARMELIA J. AMARO TORRES, LILIBETH MARIA REVERON, PEDRO ANTONIO VIZCAYA MARTINEZ, ARGELIA JOSEFINA ESCALONA, JOSE RAMON TORREALBA FERNANDEZ, AIDE JOSEFINA RIOS FERNANDEZ, GLADIS M. RIVAS Y THAYS C. GIMENEZ TREJO, antes identificados, representados en este acto por el Abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, antes identificado, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de sus representados, en consecuencia en este mismo acto, el mandatario actuando en representación de los Actores en las personas de los ciudadanos: MARIA AIDE OLIVARES, ANGELYS S. PEÑA OROPEZA, YSMAEL RAMON FIGUEROA RAMOS, ROSA DEL C. OVIEDO ALFONSO, MARIA ANGELINA CARDONA, JUANA BAUTISTA CASTILLO, GREGORIA DE JESUS CAMACARO DE BETANCOURT, MARIA ISABEL FIGUEREDO RODRIGUEZ, NORIS LOURDES MENDOZA DE LOPEZ, TEOFILO JESUS PERERA CASTILLO, LILIBETH JIMENEZ DE RIVERO, ARMELIA J. AMARO TORRES, LILIBETH MARIA REVERON, PEDRO ANTONIO VIZCAYA MARTINEZ, ARGELIA JOSEFINA ESCALONA, JOSE RAMON TORREALBA FERNANDEZ, AIDE JOSEFINA RIOS FERNANDEZ, GLADIS M. RIVAS Y THAYS C. GIMENEZ TREJO,, ya identificados, representados por el Abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, antes identificado, en nombre de su representado manifiesta aceptar el pago ofertado por el Instituto Demandado en las condiciones y Términos antes expuestos. SEGUNDO: Todas las partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que los Actores hagan efectivo el pago total recibido en este acto por parte del Instituto Accionado, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el monto total recibido se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Siete (07) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TRES (03) días del mes de JUNIO de 2008. Siendo las 10:00 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por las partes Demandada y Terceros en Garantía:
Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales del Estado Yaracuy (I.A.C.E.Y)
Representado por:
Abg. GILBERTO CORONA R.
Abg. ANDREMAR SEQUERA.
Gobernación del Estado Yaracuy. (Secretaria de Educación)
Representada por:
Abg. OGLA E. GARRIDO.
Asociación Civil Apoyo Solidario.
Representados por:
Representada por:
Abg. OSWALDO A. HENRIQUEZ H. Abg. ELIZABETH MALDONADO.
Apoderado la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AH/RA.
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