REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000239
PARTES DEMANDANTES: NORMA DOLORES MUJICA DE HERNANDEZ, ADELA MARIA CASTRO DE PEROZO, MARIA ANGELICA JAYARO DURAN, MARIA LUISA LOPEZ, MARIELBA RAFAELA MUJICA TAGUARUCO, DILIA CRISTINA CORDOVA RODRIGUEZ, DELIA MARGARITA CASTILLO, ANDRES MANUEL AMAYA, NELLY SORAIDA CAMACHO DE SALAMANCA, CIELIBELL JOSEFINA BADILLA GIMENEZ, ZORAIDA SANCHEZ DE MENDOZA, CARMEN YOLANDA TORRES DE RAMONE, NORKYS ARTEAGA DE COLMENAREZ, FUENTE NEPTALI, ALVARES PERALTA INGRID YUDITH, PEROZO DE GONZALEZ REINA DEL CARMEN, MENDOZA PIRELA MIGDALIS COROMOTO, HECTOR JOSE MENDOZA, DELIA COROMOTO GUEDEZ.
REPRESENTADOS POR: Abg. OSWALDO A. HENRIQUEZ H.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA LA CULTURA Y SERVICIOS OCUPACIO-
NALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y).
EN LA PERSONA DE: MANUEL A. ALZURU APONTE.
REPRESENTADO POR: Abgs. GILBERTO CORONA y ANDREMAR SEQUERA.
TERCERO EN GARANTIA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY (Secretaria de Educación)
EN LA PERSONA DE: Abg. CARLOS GIMENEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. OGLA ESTHER GARRIDO.
TERCERO EN GARANTIA: ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO.
EN LA PERSONA DE: FELIX RAMON PARRA.
REPRESENTADO POR: Abg. ELIZABETH MALDONADO G.
APODERADO DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ LUCENA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRES (03) días del mes de JUNIO de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad Fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: NORMA DOLORES MUJICA DE HERNANDEZ, ADELA MARIA CASTRO DE PEROZO, MARIA ANGELICA JAYARO DURAN, MARIA LUISA LOPEZ, MARIELBA RAFAELA MUJICA TAGUARUCO, DILIA CRISTINA CORDOVA RODRIGUEZ, DELIA MARGARITA CASTILLO, ANDRES MANUEL AMAYA, NELLY SORAIDA CAMACHO DE SALAMANCA, CIELIBELL JOSEFINA BADILLA GIMENEZ, ZORAIDA SANCHEZ DE MENDOZA, CARMEN YOLANDA TORRES DE RAMONE, NORKYS ARTEAGA DE COLMENAREZ, FUENTE NEPTALI, ALVARES PERALTA INGRID YUDITH, PEROZO DE GONZALEZ REINA DEL CARMEN, MENDOZA PIRELA MIGDALIS COROMOTO, HECTOR JOSE MENDOZA, DELIA COROMOTO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 4.936.325, Nº 4.088.732, Nº 12.081.495, Nº 7.550.088, Nº 11.274.849, Nº 7.515.759, Nº 7.583.831, Nº 14.709.305, Nº 7.505.368, Nº 10.860.375, Nº 7.582.206, Nº 7.553.821, Nº 7.589.305, Nº 13.618.768, Nº 7.917.627, Nº 7.557.655, Nº 11.653.440, Nº 14.710.687 y Nº 7.909.359 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. 15.388.987 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.394, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: del INSTITUTO AUTONONO PARA LA CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y), representado por el ciudadano: MANUEL ADOLFO ALZURU APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Presidente del Instituto Demandado, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: GILBERTO CORONA y ANDREMAR SEQUERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.10.367.762 y 13.986.166 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 102.252 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000239, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los Actores, los Apoderados Judiciales del Instituto Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este Acto a la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY (Secretaria de Educación), representada por el ciudadano: CARLOS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gobernador del Ente llamado en calidad de Tercero en Garantía, representado en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: OGLA ESTHER GARRIDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.576.442 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.556, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, llamada a este Juicio en calidad de Tercero en Garantía; y la Apoderada Judicial de la ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO, representada por el ciudadano: FELIX RAMÒN PARRA, antes identificado, representado en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: ELIZABETH MALDONADO G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.859.615 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.261, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO, llamada a este Juicio en calidad de Tercero en Garantía; así mismo quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: JESUS N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.889, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al Apoderado Judicial de los demandantes el Abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, antes identificado, quién expone sus alegatos planteados en el libelo de demanda; concluida su exposición, seguidamente exponen los Apoderados Judiciales del Instituto demandado El INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y), en la persona del ciudadano: MANUEL ALZURÙ, ya identificado, representado por los Abogados en ejercicio: GILBERTO CORONA y ANDREMAR SEQUERA, antes identificados, quienes exponen: PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con los Actores, procedemos en nombre de nuestra representada a ofrecerles a los Demandantes, de acuerdo a la Autorización emitida por los Entes Demandados, la misma será consignada en este mismo acto , la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.140.000), dicho monto equivale a la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.140.000.000,00), por concepto de pagos de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales, comprendiendo los periodos desde el año 2002 hasta el año 2004, inclusive se cancelaron los Salarios Caídos hasta el año 2005, correspondientes a los Accionantes, dicha suma será distribuida entre los Veinte (20) Actores, correspondiéndoles recibir a cada Uno (01) el monto equivalente de acuerdo al tiempo efectivamente laborado por cada uno respectivamente, según los cálculos que reflejan los conceptos Laborales elaborados por los Apoderados Judiciales de los Demandantes, que se anexan a la presente acta. Ahora bien, dicho pago se efectuara el día LUNES Cuatro (04) DE AGOSTO DEL 2008, por ante la sede de este Tribunal a las 02:00 PM, a tal efecto las partes convienen que el referido pago será efectuado mediante cheque emitido a nombre del Abogado en ejercicio: OSWALDO A. HENRIQUEZ H, identificado en autos. Así mismo aducen los Apoderados Judiciales del Instituto Accionado, que los Actores recibieron con antelación los Pagos de Anticipos de Prestaciones Sociales, comprendiendo los periodos desde el año 1.990 hasta el año 2002, dependiendo de las fechas de ingreso de cada Actor. Seguidamente expone el Apoderado Judicial de los Actores en las personas de los ciudadanos: NORMA DOLORES MUJICA DE HERNANDEZ, ADELA MARIA CASTRO DE PEROZO, MARIA ANGELICA JAYARO DURAN, MARIA LUISA LOPEZ, MARIELBA RAFAELA MUJICA TAGUARUCO, DILIA CRISTINA CORDOVA RODRIGUEZ, DELIA MARGARITA CASTILLO, ANDRES MANUEL AMAYA, NELLY SORAIDA CAMACHO DE SALAMANCA, CIELIBELL JOSEFINA BADILLA GIMENEZ, ZORAIDA SANCHEZ DE MENDOZA, CARMEN YOLANDA TORRES DE RAMONE, NORKYS ARTEAGA DE COLMENAREZ, FUENTE NEPTALI, ALVARES PERALTA INGRID YUDITH, PEROZO DE GONZALEZ REINA DEL CARMEN, MENDOZA PIRELA MIGDALIS COROMOTO, HECTOR JOSE MENDOZA, DELIA COROMOTO GUEDEZ, antes identificados, representados en este acto por el Abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, antes identificado, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de sus representados, en consecuencia en este mismo acto, el mandatario actuando en representación de los Actores en las personas de los ciudadanos: NORMA DOLORES MUJICA DE HERNANDEZ, ADELA MARIA CASTRO DE PEROZO, MARIA ANGELICA JAYARO DURAN, MARIA LUISA LOPEZ, MARIELBA RAFAELA MUJICA TAGUARUCO, DILIA CRISTINA CORDOVA RODRIGUEZ, DELIA MARGARITA CASTILLO, ANDRES MANUEL AMAYA, NELLY SORAIDA CAMACHO DE SALAMANCA, CIELIBELL JOSEFINA BADILLA GIMENEZ, ZORAIDA SANCHEZ DE MENDOZA, CARMEN YOLANDA TORRES DE RAMONE, NORKYS ARTEAGA DE COLMENAREZ, FUENTE NEPTALI, ALVARES PERALTA INGRID YUDITH, PEROZO DE GONZALEZ REINA DEL CARMEN, MENDOZA PIRELA MIGDALIS COROMOTO, HECTOR JOSE MENDOZA, DELIA COROMOTO GUEDEZ, ya identificados, representados por el Abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ HIDALGO, antes identificado, en nombre de su representado manifiesta aceptar el pago ofertado por el Instituto Demandado en las condiciones y Términos antes expuestos. SEGUNDO: Todas las partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que los Actores hagan efectivo el pago total recibido en este acto por parte del Instituto Accionado, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el monto total recibido se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Siete (07) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TRES (03) días del mes de JUNIO de 2008. Siendo las 11:59 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las Partes demandantes: Por las partes Demandada y Terceros en Garantia:
INSTITUTO AUTONOMO PARA LA CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y).
Representados por:
Representado por:
Abg. OSWALDO A. HENRIQUEZ.
Abg. GILBERTO CORONA.
Abg. ANDREMAR SEQUERA.
Terceros en Garantia:
Gobernación del Estado Yaracuy. (Secretaria de Educación)
Representada por:
Abg. OGLA E. GARRIDO T.
Asociación Civil Apoyo Solidario.
Representada por:
Abg. ELIZABETH MALDONADO G.
Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:
Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RA.
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