REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000583
PARTE DEMANDANTE: EMERSON ANTONIO PEÑA OVIEDO
REPRESENTADO POR: Abg. GILBERT P. CASTRO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE CARNES, VIVERES, VERDURAS, “DON FRANCISCO
FERREIRA”.
EN LA PERSONA DE: FRANCISCO HELIODORO FERREIRA DE GOIS.
REPRESENTADO POR: Abgs. CARLOS B. BARRIOS A y YRIS YARITZA ANZOLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRES (03) días del mes de JUNIO de 2008, siendo las 12:30 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: EMERSON ANTONIO PEÑA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.603.818, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: GILBERT PASTOR CASTRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.912.116 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.066, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de La Empresa DISTRIBUIDORA DE CARNES, VIVERES, VERDURAS, “DON FRANCISCO FERREIRA”, representada por el ciudadano: FRANCISCO HELIODORO FERREIRA DE GOIS, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E. 81.600.880, de este domicilio, en su condición de Único y exclusivo Propietario de la empresa Demandada, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: CARLOS B. BARRIOS A y YRIS YARITZA ANZOLA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.573.266 y 8.512.777 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.215 y 62.068 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000583, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos tanto con el Actor en la persona del ciudadano: EMERSON A. PEÑA OVIEDO, ya identificado, con el Representante Legal de la empresa demandada, el ciudadano: FRANCISCO HELIODORO FERREIRA DE GOIS, identificado en autos, y con el ciudadano: ONELDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.578.651, en su condición de Experto en Grafo técnica, quien se encuentra domiciliado en el Centro Comercial CARAFA, Planta Baja, en San Felipe, Estado Yaracuy, a quien se ordena notificar, a los fines de que comparezcan en la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto, se les insta a los Apoderados Judiciales de las Partes, comparecer a la Celebración de la Audiencia Preliminar aquí Prolongada en compañía de sus representados, por consiguiente se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 10-06-2008, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena librar Boletas de Notificación.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TRES (03) días del mes de JUNIO de 2008. Siendo las 01:10 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:
Distribuidora de Carnes, Víveres, Verduras Don Francisco Ferreira”
EMERSON A. PEÑA O.
En la persona de:

FRANCISCO H. FERREIRA DE GOIS.

Representado por: Representada por:


Abg. CARLOS B. BARRIOS A.

Abg. YRIS YARITZA ANZOLA.
Abg. GILBERT P. CASTRO H.


El Secretario.


Abg. RUBEN ARRIETA A.




AVLH/RA.