REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000038
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUEZ SILVA.
ASISTIDO POR: Abg. ADA CONDE ARISPE.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE HABITAD y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (I.H.A.V.E.Y)
EN LA PERSONA DE: NEREZCA ALVARADO.
REPRESENTADO POR: Abg. EDISOIE JESUS SANDOVAL.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÒN.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO de 2008, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÒN, incoada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.732, de este domicilio, asistido en esta oportunidad por la Abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.229.514 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.353, de este domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, en CONTRA: del INSTITUTO DE HABITAD y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (I.H.A.V.E.Y), representado por la ciudadana: NEREZCA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.269.988, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: EDISOIE JESUS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.514.477 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.337, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Ente Demandado; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000038 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido por Abogado; el Apoderado Judicial del Ente Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar Diferida para el día VIERNES 06-06-2008, A LAS 12:00 M. Se Prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO de 2008. Siendo las 02:52 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Instituto de Habitad y Vivienda del Estado Yaracuy (I.H.A.V.E.Y).
CARLOS E. SILVA.
Representado por:
Asistido por: Abg. EDISOIE J. SANDOVAL. (Apoderado Judicial del Instituto)
Abg. ADA I. CONDE A. Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:
Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RA.
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