REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000182.
PARTE DEMANDANTE: PAULINA DEL CARMEN CUICAS
REPRESENTADA POR: Abg. YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL CORDIDO MUJICA.
REPRESENTADO POR: Abg. MARIA ELIZABETH. CAMPOS G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CINCO (05) días del mes de JUNIO de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: PAULINA DEL CARMEN CIUCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.911.656, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.912.609 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.120, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: del ciudadano: RAFAEL CORDIDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.558.171, de este domicilio, en su condición de parte Demandada, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MARIA ELEZABETH CAMPOS G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.803.625 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.528, de este domicilio, quien actuando con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000182, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos tanto con la Actora en la persona de la ciudadana: PAULINA DEL CARMEN CIUCAS, ya identificada y el demandado en la persona del ciudadano: RAFAEL CORDIDO MUJICA, identificado en autos, a los fines de que comparezcan en la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto, se les insta a las Apoderadas Judiciales de las Partes, comparecer a la Celebración de la Audiencia Preliminar aquí Prolongada en compañía de sus representados,, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 18-06-2008, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CINCO (05) días del mes de JUNIO de 2008. Siendo 10:23 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Rafael Cordido Mujica.
Representada por: Representado por:
Abg. YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL.
Abg. MARIA E. CAMPOS.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RA.