REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000038
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUEZ SILVA.
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE HABITAD y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (I.H.A.V.E.Y)
EN LA PERSONA DE: NEREZCA ALVARADO.
REPRESENTADO POR: Abg. EDISOIE JESUS SANDOVAL.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÒN.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de JUNIO de 2008, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÒN, incoada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.732, de este domicilio, asistido en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, en CONTRA: del INSTITUTO DE HABITAD y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (I.H.A.V.E.Y), representado por la ciudadana: NEREZCA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.269.988, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: EDISOIE JESUS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.514.477 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.337, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Ente Demandado; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000038 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido por Abogado; el Apoderado Judicial del Ente Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: CARLOS ENRIQUEZ SILVA, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial del Instituto Demandada el INSTITUTO DE HABITAD y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (I.H.A.V.E.Y), representado por la ciudadana: NEREZCA ALVARADO, ya identificada, representado en este acto por el Abogado: EDISOIE JESUS SANDOVAL, ya identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: CARLOS ENRIQUEZ SILVA, ya identificado, procedo en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs F.4.000), dicho monto equivale a la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.000.000,00), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales, inclusive el Pago de la Indemnización prevista en el Articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo reflejados en el Libelo de la Demanda. Ahora bien, dicho monto ofertado se cancela en este mismo acto mediante Cheque signado con el Nº 93455653261, correspondiente a la Cuenta Corriente signada con el Nº 0158-0045-36-0451004503, de fecha 05 de Junio del presente año, emitido a favor del Actor, contra la Entidad Bancaria Central. Banco Universal, Agencia, San Felipe del Estado Yaracuy, por el monto ante indicado. Seguidamente expone el demandante en la persona del ciudadano: CARLOS ENRIQUEZ SILVA, ya identificado, asistido en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor del Actor, en consecuencia en este mismo acto el demandante, acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes presente en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio en lo que respecta a las pretensiones del Accionante en la persona del ciudadano: CARLOS ENRIQUEZ SILVA, ya identificado y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haya hecho efectivo el pago recibido por la parte demandada. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el monto recibido por el Demandante se informe al Tribunal que se acepto conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso y se cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SEIS (06) días del mes de JUNIO de 2008. Siendo las 12:21 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Instituto de Habitad y Vivienda del Estado Yaracuy (I.H.A.V.E.Y).


CARLOS E. SILVA.
Representado por:


Asistido por: Abg. EDISOIE J. SANDOVAL. (Apoderado Judicial del Instituto)



Abg. JESUS H. DELGADO M. Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:


Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON.


El Secretario.


Abg. RUBEN ARRIETA A.



AVLH/RA.