REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de Junio de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000535.
PARTE DEMANDANTE ALIRIO RAMON DELGADO SERRANO- Cédula de Identidad Nº V-14.346.630
ABOGADO ASISTENTE RAMON VALECILLOS-I.P.S.A Nº 119.647
PARTE DEMANDADA SUPER TRASPORTE PORVENIR. C.A,
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de junio de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN incoada por el ciudadano ALIRIO RAMON DELGADO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.346.630; representado por el abogado RAMON VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.020.829 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.647; en CONTRA de la empresa mercantil: SUPER TRASPORTE PORVENIR. C.A, en la persona de su Presidente, ciudadano: CIRILO ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.311.915. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado RAMON VALECILLOS, representación que consta en autos en el Expediente UP11-L-2007-000535, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil SUPER TRASPORTE PORVENIR. C.A; en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados: ANGIE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.085.228 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.161 y RUBEN DARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.842.371 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.096, representación que igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 13 de Junio de 2008, a las dos (02:00) de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado Actor
Los Apoderados de la Parte Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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