REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Junio de 2008.
198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000528

PARTE DEMANDANTE
ROSA ELENA RUIZ


APODERADO
GILBERTO CORONA y DAVID CRESPO
I.P.S.A Nº 65.407 y 65.218.-


PARTE DEMANDADA
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano JOSE ANGEL GUTIERREZ, en su condición de PRESIDENTE

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ROSA ELENA RUIZ; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.854.271; representada por los abogados: GILBERTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 65.407 y DAVID CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.393.005 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.65.218; en CONTRA del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano JULIO CESAR LEON HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.740.327, en su condición de PRESIDENTE del mismo. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte actora, ciudadana ROSA ELENA RUIZ, quien no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar Prolongada por si o por intermedio de sus Apoderados Judiciales legalmente constituidos; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO.