REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 05 de Junio de 2008.

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000133
PARTE DEMANDANTE DOUGLAS RAFAEL JUAREZ- C.I: V-22.312.909
ABOGADO ASISTENTE Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
DEMANDADA AUTOMERCADO LA NUEVA MO

REPRESENTANTE LINO LIAM MO, en su condición de Representante Legal
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de junio de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL JUAREZ; suficientemente identificado en el Expediente Nº UP11-L-2008-000133; debidamente asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del AUTOMERCADO LA NUEVA MO en la persona de su representante legal, ciudadano LINO LIAM MO, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-81.957.053. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano: DOUGLAS RAFAEL JUAREZ, sin estar asistido o representado por abogado. Igualmente se encuentra presenta la parte demandada AUTOMERCADO LA NUEVA MO en la persona de su representante legal, ciudadano LINO LIAM MO debidamente asistido por la abogada: INGRID CECILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.863. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Con vista de que la parte actora, ciudadano: DOUGLAS RAFAEL JUAREZ, se encuentra presente en este acto sin estar asistido o representado por abogado, este Juzgador, con base a la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el Proceso, decide suspender la celebración de la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy y Diferirla para el día Miércoles, 25 de Junio de 2008, a las nueve (09:00) de la mañana. A los fines de que la parte demandante concurra a la celebración de la Audiencia Preliminar asistido o representado de abogado. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Parte Actora
Por la Demandada
El Abogado Asistente de la Demandada

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO