| 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado  Yaracuy
 San Felipe,  05 de Junio de 2008.
 
 Nº DE EXPEDIENTE          	UP11-L-2008-000133
 PARTE  DEMANDANTE 	DOUGLAS RAFAEL JUAREZ- C.I: V-22.312.909
 ABOGADO  ASISTENTE	Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A   Nº 82.844
 DEMANDADA 	AUTOMERCADO LA NUEVA MO
 
 REPRESENTANTE	LINO LIAM MO, en su condición de  Representante Legal
 MOTIVO           	COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de junio de 2008, siendo las dos de la  tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL JUAREZ; suficientemente identificado en el Expediente Nº UP11-L-2008-000133; debidamente asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del AUTOMERCADO LA NUEVA MO en la persona de su representante legal, ciudadano LINO LIAM MO, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-81.957.053. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano: DOUGLAS RAFAEL JUAREZ, sin estar asistido o representado por abogado. Igualmente se encuentra presenta la parte demandada AUTOMERCADO LA NUEVA MO en la persona de su representante legal, ciudadano LINO LIAM MO debidamente asistido por la abogada: INGRID CECILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad,  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.863. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Con vista de que la parte actora, ciudadano: DOUGLAS RAFAEL JUAREZ, se encuentra presente en este acto sin estar asistido o representado por abogado, este Juzgador, con base a la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el Proceso, decide suspender la celebración de la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy y Diferirla para el día Miércoles, 25 de Junio de 2008, a las  nueve (09:00) de la mañana. A los fines de que la parte demandante concurra a la celebración de la Audiencia Preliminar asistido o representado de abogado. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
 El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
 
 Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
 
 La Parte Actora
 Por la Demandada
 El Abogado Asistente de la Demandada
 
 El Secretario
 
 Abgdo.  RUBEN ARRIETA ALVARADO
 
 
 
 |