REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 05 de Junio de 2008.
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000251
PARTE DEMANDANTE JOSE GABRIEL MANZANO FERNANDEZ- C.I: V-18.332.382.-
ABOGADO ASISTENTE Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
DEMANDADA MANUFACTURAS QUIMICAS LARA MAQUILA C.A
REPRESENTANTE JOSE GREGORIO RIVERO ADAN, en su condición de Presidente
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de junio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE GABRIEL MANZANO FERNANDEZ; suficientemente identificado en el Expediente Nº UP11-L-2008-000251; debidamente asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la empresa mercantil “MANUFACTURAS QUIMICAS LARA MAQUILA C.A” representado por su Presidente, ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO ADAN, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.316.846. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano: JOSE GABRIEL MANZANO FERNANDEZ, sin estar asistido o representado por abogado. Igualmente se encuentra presenta la parte demandada “MANUFACTURAS QUIMICAS LARA MAQUILA C.A” en la persona de su Apoderado Judicial abogado: RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.435.589 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.076, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos y copia fotostática del Registro de Comercio de su representada para que igualmente sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia del Poder presentado previa confrontación con su original y agregarla a los autos así como la copia fotostática del Registro de Comercio de la demandada. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Con vista de que la parte actora, ciudadano: JOSE GABRIEL MANZANO FERNANDEZ, se encuentra presente en este acto sin estar asistido o representado por abogado, este Juzgador, con base a la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el Proceso, decide suspender la celebración de la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy y Diferirla para el día Viernes, 20 de Junio de 2008, a las nueve (09:00) de la mañana. A los fines de que la parte demandante concurra a la celebración de la Audiencia Preliminar asistido o representado de abogado. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Parte Actora
El Apoderado de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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