REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
09 de junio de 2008
198° Y 149°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000117
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN GUILLERMO MARCHAN MATERAN
REPRESENTADO POR: Abg. SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MARUIZ C.A
EN LA PERSONA DE: JOSÉ FELIX MARINESI RUIZ
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: JOSÉ FELIX MARINESI RUIZ
REPRESENTADOS POR: Abg. ROBERT JOSÉ ZERPA TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de junio de 2008, siendo las once ( 11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: RAMÓN GUILLERMO MARCHAN MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.365.614, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.459.413, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la Empresa SERVICIOS MARUIZ C.A, en la persona del ciudadano: JOSÉ FELIX MARINESI RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.620, de este domicilio, en su condición de Presidente de la empresa demandada, y solidariamente en contra de la parte Codemandada en la persona del ciudadano: JOSÉ FELIX MARINESI RUIZ, identificado en autos, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ROBERT JOSÉ ZERPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.857.662, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.336, y de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000117 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial abogado Segundo Ramírez. También se encuentra presente las partes demandadas, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado Robert Zerpa; establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado Daniel Alberto Román Contreras, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal. En este estado, se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la Demandada, abogado: ROBERT ZERPA TOVAR, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que sus representados, no estaban en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones de aceptar los requerimientos del demandante, presente en este acto en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: SEGUNDO RAMON RAMIREZ. Igualmente se les concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado: SEGUNDO RAMON RAMIREZ, quien igualmente manifestó que en nombre de su representado, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de lOS demandados. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos numerados del “1” al “4”, los medios de prueba de la parte actora y de un (01) folio útil con ciento treinta y dos (132) anexos, numerados del “1” al “4”, los medios de prueba de la parte Demandada y Codemandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:40 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado Actor
El Apoderado de las Partes Demandadas

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO