REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Mayo de 2008.
198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000242
PARTE DEMANDANTE JOSE RAFAEL FONSECA MORA- C.I Nº V-2.573.514
APODERADA ERIKA INDIRA OJEDA-
I.P.S.A Nº 108.441
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE RAFAEL FONSECA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.573.514; representado por la abogada: ERIKA INDIRA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.965.397 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.441; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), representado por su Presidente, ciudadano: JOSE MANUEL TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.127.769. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial abogada ERIKA INDIRA OJEDA, suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2008-000242 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), representado por sus Apoderadas Judiciales WILLIANA ESCALONA FERNANDEZ y MARBELYS DEL CARMEN REYES PARTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.918.262 y V-17.019.036 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 110.351 y 130.579, quienes al serle requerido, presentan original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia previa confrontación con su original y agregarla a los autos. También se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderada Judicial, abogada NURIS SANDRA TORRELLAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.362.281 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.123, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: tres (03) folios útiles y veinte (20) anexos, signados con las letras: “A” a la “F”; los medios de prueba de la parte actora y de tres (03) folios útiles y once (11) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles, 02 de Julio de 2008, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Apoderada de la parte Actora


Las Apoderadas de la parte Demandada


Por la Procuraduría General del Estado

El Secretario


Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO