REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve (19) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000273

PARTE DEMANDANTE PABLO GREGORIO SERRANO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.481.264

ABOGADO APODERADO MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 92.444

PARTE DEMANDADA TRANSPORTE FREISOFRAN, C. A.

ABOGADO APODERADO NO ASISTIO

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000273 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano PABLO GREGORIO SERRANO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.481.264, representado en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 92.444, CONTRA TRANSPORTE FREISOFRAN, C. A., representado por el ciudadano FREDDY COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.250.047 en su condición de representante legal. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia del Apoderado de la parte demandante en la persona del ciudadano: PABLO GREGORIO SERRANO VARGAS, ya identificado, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, antes identificado, a la Celebración de esta Audiencia; y de la incomparecencia de la parte Demandada: TRANSPORTE FREISOFRAN, C. A., representado por el ciudadano FREDDY COLMENAREZ, ya identificado, a la Celebración de esta Audiencia, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el Accionante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabo de esta Circunscripción Judicial EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que el Accionante por medio de su Abogado apoderado, respondió que el Actor ingresó a prestar sus servicios el día quince (15) de Febrero del año 2005 y alega haber sido despedido injustificadamente el día diecisiete (17) de Diciembre del año 2007, para un tiempo de servicio de dos (02) años, diez (10) meses y dos (02) días, que durante la relación laboral siempre devengó el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicio de dos (02) años, diez (10) meses y dos (02) días, y el último salario devengado fue de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 640,00) MENSUALES y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la empresa TRANSPORTE FREISOFRAN, C. A., representado por el ciudadano FREDDY COLMENAREZ, identificado en autos, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: La cantidad DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.800,53) por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD a razón de cuarenta y cinco (45) días por el salario integral diario en la cantidad de OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8,93); treinta (30) días por el salario integral diario en la cantidad de ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11,86); treinta (30) días por el salario integral diario en la cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18,53); sesenta (60) días por el salario integral diario en la cantidad de VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22,53); seis (06) días por el salario integral diario en la cantidad de VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22,53), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: La cantidad UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.351,80) por concepto de PREAVISO OMITIDO a razón de sesenta (60) días por el salario integral diario que es la cantidad de VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22,53), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 125 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: La cantidad DOS MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.027,70) por concepto de INDEMNIZACIÓN DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD a razón de noventa (90) días por el salario integral diario que es la cantidad de VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22,53), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: La cantidad SEISCIENTOS SESENTAY UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 661,23) por concepto de VACACIONES VENCIDAS a razón de treinta y un (31) días por el último salario diario devengado que es la cantidad de VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21,33), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: La cantidad TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 302,03) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS a razón de catorce coma dieciséis (14,16) días por el último salario diario devengado que es la cantidad de VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21,33), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTO: La cantidad TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 319,95) por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO a razón de quince (15) días por el último salario diario devengado que es la cantidad de VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21,33), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMO: La cantidad CIENTO CINCUENTAYNUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 159,97) por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO a razón de siete coma cinco (7,5) días por el último salario diario devengado que es la cantidad de VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21,33), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. OCTAVO: La cantidad NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 906,52) por concepto de UTILIDADES correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007 a razón de cuarenta y dos coma cinco (42,5) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo. NOVENO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses sobre prestación de antigüedad desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la terminación de la misma, de conformidad con lo establecido en el literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social. DECIMO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P. M.).
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2008.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante,


La Secretaria,



Abg. MIRBELIS ALMEA