REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (02) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000313
PARTE DEMANDANTE JULIO CESAR SARMIENTO, OMERO RAMON LARA, JOEL VALLES SUAREZ Y OTROS.
APODERADOS ROMAN CARIÑO, LEONARDO YEPEZ, inscritos en el IPSA bajo el No. 108.924 y 113.344, respectivamente.
PARTE DEMANDADA COBERTURAS ASFALTICAS VENEZOLANAS C. A., (COBERVENCA)
ABOGADO ASISTENTE LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 20.918.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dos (02) días del mes de Junio del año 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000313 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos JULIO CESAR SARMIENTO, OMERO RAMON LARA, JOEL VALLES SUAREZ Y OTROS, representados en este acto por el abogado en ejercicio ROMAN CARIÑO, inscrito en el IPSA bajo el No. 108.924, CONTRA COBERTURAS ASFALTICAS VENEZOLANAS C. A., (COBERVENCA), representada en este acto por el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 20.918, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia por cada una de las partes. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A. M).
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
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