REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro (04) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2008-000229
Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso de Dos (02) días hábiles siguientes a que constara en autos la notificación del último de los demandantes, LEONEL ANTONIO BURGOS ZARRAGA, JOSE LAUREANO LOPEZ PEREZ, EDUARDO ANTONIO BARRETO OVIEDO, OMAR ENRIQUE BARRETO OVIEDO, FELIX ALEXANDER BARRETO OVIEDO, ALI RODOLFO CUICAS, JUAN RODOLFO CUICAS, EDGAR ALEXANDER CHIRINOS FANEYTEZ y ANTONIO JOSE RIVERO, identificados en autos, a los fines de que corrigieran el libelo de la demanda tal y como le fuere ordenado por este Tribunal, en auto de fecha veintiuno (21) de Abril del año 2008. No obstante se observa que la parte actora no corrigió el libelo de demanda. En tal sentido, forzoso es para esta Juzgadora en virtud a lo anterior señalado, declarar: En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y Así se establece. Publíquese y Regístrese y Déjese copia certificada de la presente la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
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