REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve (09) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-S-2008-000004

PARTE DEMANDANTE MOISÉS ANTONIO MARTÍNEZ PALACIOS y JORGE FELIX PALACIOS

APODERADA LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUA, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.278

PARTE DEMANDADA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A (CONINVECA) y CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A

APODERADA VIRNA SOIREE CASTILLO TORTOLERO, inscrita en el IPSA bajo el No. 61.534

TERCERO INTERVINIENTE ASOCIACIÓN COOPERATIVA IMPROMOCA, 2009 RL. (REPRESENTADA POR EL CIUDADANO CESAR LEON).

ABOGADO ASISTENTE JOSE IGNACIO GEORGE SOTO, inscrito en el IPSA bajo el No. 39.727
MOTIVO
REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2008, comparecen por ante este despacho las partes involucradas en la presente causa, solicitando la habilitación del tiempo necesario para celebrar un acto conciliatorio a los fines de poner fin a la controversia. Este Tribunal acuerda lo solicitado, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, anunciado como ha sido el Acto conciliatorio solicitado y fijado por este Tribunal; ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia conciliatoria de la presente causa, signada con el No. UP11-S-2008-000004 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los ciudadanos MOISÉS ANTONIO MARTÍNEZ PALACIOS y JORGE FELIX PALACIOS, de este domicilio, quienes se encuentran presentes y representados en este acto por la abogado en ejercicio LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUA, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.278, CONTRA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A (CONINVECA) y CONSORCIO GRUPO OCCIDENTE C.A, representada en este acto por la abogado VIRNA SOIREE CASTILLO TORTOLERO, inscrita en el IPSA bajo el No. 61.534, se encuentra presente para la celebración de este acto el TERCERO INTERVINIENTE ASOCIACIÓN COOPERATIVA IMPROMOCA, 2009 RL., representada en este acto por el ciudadano CESAR LEON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.837.319, en su condición de Tesorero del tercero interviniente, asistido en este acto por el abogado JOSE IGNACIO GEORGE SOTO, inscrito en el IPSA bajo el No. 39.727, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Iniciado el debate entre las partes la representación del tercero interviniente PERSISTE EN EL DESPIDO conforme a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez realizada la persistencia en el despido ambas partes proceden a realizar los cálculos correspondientes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la República, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos que le corresponde a los demandantes se llegó a la cantidad de SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.921,00) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será distribuida de la siguiente forma: Al ciudadano MOISÉS ANTONIO MARTÍNEZ PALACIOS le corresponde la cantidad de Bs. 32.746,00; Al ciudadano JORGE FELIX PALACIOS le corresponde la cantidad de Bs. 28.175,00, y será cancelada el día 23/06/2008 por ante este Tribunal mediante un pago único. TERCERA: Con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, domingos trabajados, horas extras, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2008.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,



El Tercero Interviniente

La Secretaria,



Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ