República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 198º y 149º


ASUNTO Nº: UP11-L-2006-000265

PARTE DEMANDANTE: CARMEN ANTONIA REGALADO PINTO

ASISTIDA POR: Abg. MIRIAAN SILVA IPSA N°. 108.492

PARTE DEMANDADA: SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Conoce éste Tribunal, el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que ha sido incoado por la ciudadana CARMEN ANTONIA REGALADO PINTO en contra del SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando los actores en su demanda, lo siguiente:

En fecha 22 de Agosto de 1998 comenzó a prestar sus servicios personales, como Madre Cuidadora, devengando un último salario de 6.000,00 Bs. diario, renunciando en fecha 30 de Junio de 2005. Es por ello que demanda el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, Bono vacacional, utilidades, diferencia de salario e Intereses sobre prestaciones sociales, por el monto de 11.063.347,20 Bs.

En fecha 28-06-2006 se consigno notificación dirigida al SENIFA y a la Procuraduría General de la República en fecha 26-10-2007. Comparecieron por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogado Ada Conde, y la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial por lo que se declaró la contradicción de los hechos.

La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

• Acta: No se aprecia por cuanto no aporta nada al proceso.(F.6).

Prueba Testimonial: La ciudadana Eluitza Maribel Alejo no compareció a la audiencia de juicio, pero las ciudadanas Graciela Camacho y Yelitza Blanco asistieron a la evacuación siendo contestes en sus preguntas y repreguntas por lo que este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

La parte demandada no promovió pruebas

El día Seis (06) de Junio de 2008, siendo las Diez (10:00 A.M.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido por la parte actora, la abogada Mirian Silva, el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. En cuanto a la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de abogado por lo que se aplicó las prerrogativas y privilegios procesales.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Consta en el libelo de la demanda que la actora prestó sus servicios personales al Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA) como madre cuidadora desde el 22 de Agosto de 1998 hasta el 30 de Junio de 2005 el cual se retira voluntariamente.

Consta también de los autos que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a la ausencia preliminar por lo que no promovieron pruebas, así como no hicieron uso de su derecho a contestar la demandada de todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, la parte demandada por ser un ente de carácter público goza de privilegios y prerrogativas por lo que se declara la contradicción de los hechos y no la admisión de los mismos de conformidad con reiteradas jurisprudencias así como la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Consta de las pruebas aportadas al proceso testimoniales las cuales fueron contestes al responder en cuanto a la labor desempeñada por la actora en los hogares de cuidado diario que ofrece el ente demandado SENIFA, cumpliendo una jornada diaria de ocho de la mañana a cuatro de la tarde, por lo que queda debidamente demostrada la relación de trabajo.

Constatada como fue la existencia de la relación de trabajo alegada por la parte actora, se procede a determinar los conceptos que le corresponde por el tiempo de servicio prestado: Este juzgador considera procedente los siguientes conceptos: Antigüedad de conformidad con lo contemplado el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, utilidades y Bono Vacacional de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 219, 174 y 223, así como la diferencia salarial de conformidad con lo establecido el Reglamento de le Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 83.

En consecuencia, del análisis de las actas procesales y en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar Con Lugar la presente demanda y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana CARMEN ANTONIA REGALADO PINTO en contra del SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA)

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), a pagar al actor la cantidad de ONCE MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.063,34) por los siguientes conceptos:


 Antigüedad ……………………………………………………………………….Bs. 4.311,71

 Vacaciones…………………………………………………………………………Bs. 1.653,75

 Bono Vacacional ……………………………………………………………….Bs. 915,80

 Utilidades ……………………………………………………………………..Bs. 1.383,75

 Diferencia Salarial……………………………………………………………..Bs. 2.798,32


TERCERO: Se acuerdan los Intereses Moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la admisión de la demanda hasta ejecución, es decir, la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda la indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución forzosa hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al instituto demandado en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt y Otros vs. Corposalud-Aragua.

QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Trece (13) días del mes de Junio del año 2008. Años: 198º y 149º.
El Juez;
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
La Secretaria;
Abg. GRECIA VERASTEGUI

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana
La Secretaria;
Abg. GRECIA VERASTEGUI