REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana De Venezuela






Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Veinticinco (25) de Junio de 2008
198° y 149°

ASUNTO Nº: UP11-L-2008-000267

PARTE INTIMANTE: MARY LEY DOMINGUEZ y LUIS DOMINGUEZ

PARTE INTIMADA: RICARDO HERRERA GARCÍA

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.



Vista la diligencia consignada por los abogados MARY LENIS DOMINGUEZ y LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO Nº 127.019 y 20.918, en su propia representación parte intimante en el asunto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales llevado por este Tribunal bajo la nomenclatura Nº UP11-L-2008-000267, en la que expone: “Desistimos del presente procedimiento”, y por cuanto no es contraria a derecho dicha solicitud, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo judicial del presente expediente.

El Juez,

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;

Abg. GRECIA VERASTEGUI