REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003716
PARTE ACTORA: WILLIAN MIERES GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS VARGAS GUTIERREZ, HECTOR VARGAS TACORONTE
PARTE DEMANDADA: RITMO CARS ESTE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS GUARDIA Y ULISE GUARDIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de junio de 2008, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos WILLIAN MIERES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.387.093, debidamente representado por los abogados JESUS VARGAS Y HECTOR VARGAS, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 18.450 y 18.795, respectivamente en su condición de parte actora, y el abogado ULISES GUARDIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 51.436, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada RITMO CARS ESTE, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. La parte actora en este acto manifiesta al Tribunal su voluntad de DESISTIR del procedimiento en el presente proceso. El apoderado judicial de la parte demandada manifiesta al Tribunal que una vez oída la exposición de la parte actora, convalida la voluntad del trabajador solicitando al mismo se sirva condonar las costas en el presente proceso y ambas partes solicitan la homologación del presente desistimiento y acuerde el cierre y archivo del presente expediente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EXPUESTO POR LA PARTE ACTORA Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °. En esta misma fecha se publicó la presente decisión y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada de la presente decisión. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
ABOG. ANTONIO BOCCIA


PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA