REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2008-002212

Vista la diligencia que antecede, en la cual la Abg. Adjany Palacios Procuradora de Trabajadores representante judicial del ciudadano Kerlis A. Graterol Medina exponen: haber llegado a un acuerdo conciliatorio con la empresa demandada P.C. CELL. 2080, C.A.,por un monto de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.400,00 Cts) el cual recibió la parte actora en dinero efectivo a su entera satisfacción, solicitando a este Juzgado el cierre y el archivo del expediente, en consecuencia este Tribunal, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-


El Juez

El Secretario

Abg. José Francisco González


Abg. Antonio Boccia