REPUBLICA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP: Nº I 08-0865

JUEZ INHIBIDO: DR. Frank Petit Da Costa, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Inhibición

ORIGEN: Ejecución de Hipoteca .

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. Frank Petit Da Costa en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos, en fecha 28 de mayo del 2008, fijándose oportunidad para dictar el correspondiente fallo, en fecha 04 de junio de 2008, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

En fecha 02 de mayo de 2008, la Dr. FRANK PETIT DA COSTA en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo del presente juicio, por las razones siguientes:

“ ... Con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer el presente asunto llegado a este Tribunal, en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto debatido en la oportunidad que suscribi la decisión de merito proferida por este Juzgado el 13.06.2007 y la cual fuera anulada por la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 09.04.2008,ordenando al Juez Superior que corresponda dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado. El volver a decidir sobre lo planteado en el presente juicio de ejecución hipotecaria seguido por la compañía Banplus Entidad de Ahorro y Prestamo C.A contra el ciudadano Andrés Edgardo Facenda Molina.- que ya decidiera en una oportunidad, conllevaría a incurrir en prejuzgamiento . Por lo tanto, me inhibo de conocer del presente asunto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 del mismo Código, manifiesto que la presente inhibición obra a favor de ambas partes … ”

El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.

Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.

Tal y como nos enseña Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición “.

En el caso de autos se observa que el Juez inhibido se pronuncio al emitir opinión en fecha 13 de junio de 2007, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue Banplus Entidad de Ahorro y Prestamo contra Andrés Edgardo Facenda, al declarar 1) Con lugar la apelación interpuesta en fecha 19.09.2006 por la apoderada judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, 2) Improcedente la oposición efectuada por la representación judicial de la parte demandada ciudadano Andres Edgardo Facenda, a la solicitud de ejecución de hipoteca interpuesta en su contra por la representación judicial de sociedad mercantil Banplus Entidad de Ahorro y Prestamo. 3) decisión que fue anulada en fecha 09.04.2008, tal como consta a los folios 71 al 80, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Esta circunstancia ciertamente imposibilita al juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, por haber manifestado su opinión sobre una sentencia definitiva dictada en el juicio de Ejecución de Hipoteca; lo que lo hace incurso en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. Frank Petit Da Costa es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Frank Petit Da Costa en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno, a los fines de que conozca sobre el juicio principal; igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, once (11) días del mes de junio del dos mil ocho. (2008). Años l97º y l49º.
La Jueza

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA

EL SECRETARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS

En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos (1:30 p.m) de la tarde.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS