REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Junio del año 2008
197° y 149°

Expediente: JSA-2008-000037


Vistas las diligencias suscritas los días 28 de Mayo y 02 de Junio del año 2008, por el abogado: RAMÓN ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.514.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.313, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil “AGRICOLA PECUARIA SANTA ISABEL S.A., parte solicitante, en el presente procedimiento de MEDIDA CAUTELAR ASEGURATIVA, mediante la cual pide a este órgano jurisdiccional la revocatoria por contrario imperio del auto dictado en fecha 26 de mayo de 2008, en la cual se acordó, la suspensión de la Ejecución de la Medida decretada, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, en atención a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por consiguiente, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, entra a analizar y resolver lo planteado, en los siguientes términos y consideraciones: Si bien es cierto que el dispositivo legal previsto en el artículo 97 contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece la necesidad de suspender la ejecución de la medida Decretada, por razones de utilidad pública; Quien aquí juzga, luego de revisar las actas procesales, pudo constatar, que el Ente agrario: Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la realización de la Inspección Judicial materializada en los predios: El Gran Coco, Cocorotico y Gran Yaguara, el día 17 de marzo del año 2008, a través de su apoderado judicial, el abogado: GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO, antes identificado, procedió en ese mismo acto a dar por Notificado al Instituto que representa, tal como se evidencia en el acta que corre inserta en el folio (111) al (114) ambos inclusive, y participó junto a los funcionarios: ANGEL PINO, en su condición de Coordinador Regional de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy y JORGE LUIS CORONEL PIÑA, adscrito al área técnica de la referida oficina Regional.
De igual manera se pudo apreciar de las actas procesales, que en fecha: 02 de Abril del año 2008, se libró oficio, dirigido al Abogado Javier Guerrero, Coordinador de asuntos IAN, sede Central del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el cual se le solicitó los antecedentes administrativos referentes a la presunta desafectación de los predios antes señalados.

Como consecuencia de lo anterior y en aras de Garantizar la eficacia de la Medida Decretada; Quien aquí Juzga considera que: En el supuesto de que estén involucrados los intereses del Instituto Nacional de Tierras (INTI) como Ente Agrario, en el pronunciamiento, decreto y Ejecución de la Medida solicitada, “BASTA” para su Ejecución la Notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras o del Apoderado Judicial del referido instituto, pues con ello queda Garantizada la defensa de los intereses del Ente Agrario y por ende la Utilidad Pública implícita en la necesidad de alimento y en la procura de la protección a la investigación genética. No siendo necesario notificar a la Procuraduría General de la República, por cuanto sólo sería de imperio cumplimiento, si el ente estatal no estuviere Notificado.

Por lo antes expuesto y actuando bajo el criterio antes esgrimido y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el auto dictado en fecha 26 de mayo de 2008, que cursa agregado en el folio (101) de la pieza N°: 02. En tal sentido se fija para el día martes 10 de junio de 2008, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), la Ejecución de la Medida decretada.

Se ordena, notificar al solicitante de la Medida decretada: Agrícola Pecuaria Santa Isabel S.A, representada por su apoderado judicial, el Abogado: RAMÓN ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ, antes identificado y al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su apoderado Judicial, el abogado: GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO, antes identificado, que la Ejecución de la medida decretada se materializará, el día 10 de junio del año 2008, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am). Y por cuanto la misma, amerita el apoyo técnico para determinar las áreas establecidas, se deberán hacer acompañar de un Experto a los fines consiguientes.


Abg. PABLO RICARDO MENDOZA
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ANGEL ALEMAN
EL SECRETARIO
Expediente JSA-2008-000037
PRM/AAF/JM/HG