REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AŇOS: 197° Y 149°
EXPEDIENTE: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES
SOLICITANTES ROBERTO OSCAR KISSNER FURCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 19.293.284 y MADELEINE YADLIN SIRA DE KISSNER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.435.806.
N° 13.899
La presente solicitud se inicia mediante demanda recibida por distribución en fecha 05 de marzo de los corrientes, suscrita y presentada por los ciudadanos ROBERTO OSCAR KISSNER FURCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 19.293.284, asistido por la Abogada MARIA ELENA VILLASMIL, Inpreabogado N° 29.090 y MADELEINE YADLIN SIRA DE KISSNER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.435.806, asistida por la Abogada LILIAN M. ESCALONA, Inpreabogado N° 63.278, quienes mediante la presente, solicitan la Separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Articulo 177, Literal I y K de la Ley Orgánica de Protección del Niño del Adolescente (LOPNA).
ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, quien sentencia, observa que en el presente caso, los ciudadanos ROBERTO OSCAR KISSNER FURCI y MADELEINE YADLIN SIRA DE KISSNER, manifestaron que tienen una hija que nació el 18 de Noviembre de 2005, es decir, que actualmente cuenta con dos (02) y tres (03) meses, cuyo nombre es MELANIE VALERIA, lo cual aparece demostrado en partida de nacimiento que cursa al folio 07 del expediente. En tal virtud, este Tribunal no es competente, de acuerdo a los preceptuado en el literal 1 del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De allí, que de conforme a lo establecido en Resolución de fecha 30 de marzo de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, específicamente en el literal c) particular 2, articulo 2 de dicha Resolución, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por ser el competente por la materia, todo de conformidad con los dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado mencionado, en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008)-
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las 2:30 p.m. La Secretaria
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
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