JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 31 DE MARZO DE 2008.
AÑOS: 197º y 149º

Vista la TRANSACCION que antecede, de fecha 06-03-2008, celebrada ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, Estado Aragua, por la Sociedad de Comercio ALIMENTACION BALANCEADA ALIBAL, C.A., representada por el Abogado RAFAEL ERNESTO GUERRERO, Inpreabogado N° 55.131, demandantes de autos, y el ciudadano LEONARDO FERNANDEZ DOBAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 2.993.565, demandado de autos, asistido por la Abogada MARIA TERESA RAMIREZ SANCHEZ, Inpreabogado N° 16.568, el cual cursa a los folios 584 al 588 del presente expediente; por cuanto la misma se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público, ni las buenas costumbres, ni es violatoria de norma legal expresa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos y homologa la presente transacción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado la presente causa. No se archiva el expediente por cuanto faltan alícuotas por cancelar de conformidad con la referida transacción.

El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.

La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEÁN.


Expediente N° 12.470