REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 197º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.895 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CRUZ A. MAESTRE Y OFELIA A. MAESTRE PINEDA Inpreabogado No. 18.522 y 119.332 (En su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ), Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.586.623, de este domicilio.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por los Abogados CRUZ A. MAESTRE Y OFELIA A. MAESTRE PINEDA Inpreabogado No. 18.522 y 119.332 (En su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ), Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.586.623, de este domicilio; en el cual solicitan la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 139, por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1962; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el nombre y el apellido del padre del solicitante, así: DIONICIO TORREZ, DIONICIO CON C Y TORREZ CON Z, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “DIONISIO TORRES”, DIONISIO CON S Y TORRES CON S.-
Acompañó al escrito de solicitud copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, donde se constató que al padre del solicitante le colocaron su nombre y apellido así: DIONICIO TORREZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuando lo correcto es: “DIONISIO TORRES”. Así mismo anexó Planilla de datos filiatorios expedido por ante la DIEX, donde también aparece el error pero en el nombre mas no en el apellido, fotocopia de la cedula de identidad, donde aparece correctamente escrito los nombres y los apellidos del solicitante, así mismo consignó poder que le confiere a los nombrados abogados.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrieron en el error material de colocar al padre del solicitante así: DIONICIO TORREZ, siendo esto totalmente incorrecto, Por cuanto lo correcto sería: “DIONISIO TORRES”.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: “JOSE DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ”, llevada bajo el Nº 139, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1962. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrieron en el error material de colocar al padre del solicitante así: DIONICIO TORREZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “DIONISIO TORRES”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treintiun (31) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.-

El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO JOSÉCHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las dos de la tarde (02:00pm) y se libraron los oficios Nos. 109 y 110.
. La Secretaria,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.895