REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la Abogada ISBELIA JOSEFINA FUENTES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.586, en sus carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos RAMON JOSE ALVAREZ OROPEZA y JOSE MARIA ALCALA ARRAEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.- 447.603 y V.- 1.230.484, por REIVINDICACION, contra el ciudadano JUAN CARLOS VALENZUELA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 10.372.536; y por cuanto de la revisión minuciosa de dicha solicitud, se desprende que la misma es de tipo Agrario, hecho éste que conlleva, a que la acción corresponde conocerla al Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, la Trinidad, Sucre, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por lo que el Tribunal declina la competencia por la materia, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
En atención a los argumentos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al prenombrado Juzgado, por ser el competente por la materia, todo de conformidad con los dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en Resolución Nro. 2007-0013, del 11 de Abril de 2007.
En consecuencia remítase la presente demanda bajo Oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, la Trinidad, Sucre, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en su oportunidad legal.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los seis (06) días del mes de Marzo del Año Dos Mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente No. 13.897.-
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN.
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