REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 Marzo del 2008
Años: 196º y 148º.
La presente se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano José Albinio Pérez Martines, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.480.074, asistido por el abogado en ejercicio: Alirio Pérez, inscrito en el inpreabogado con el N°.28.687, donde se solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido ciudadano, y visto el escrito que consta al folio 8 del presente expediente, suscrito y presentado por el solicitante, ciudadano José Albinio Pérez Martines, ya identificado, donde aclara al tribunal el error que se pretende rectificar en su partida de nacimiento, y para su admisión respectiva, observando el tribunal que el referido solicitante en su escrito de solicitud que consta al folio 1 del expediente expone lo siguiente:
“…tal como consta de mi acta de nacimiento; cuya copia certificada anexo marcada con letra “A”, nací en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy …”.
Y de la revisión minuciosa de la partida de nacimiento que consta al folio 3 del expediente, se desprende que en la misma se dejó asentado lo siguiente:
“…el niño cuya presentación hace nació EN LA ALCALDIA RURAL CAMUNARE DE ESTA JURISDICCION…”.
Del análisis de lo expuesto, en el escrito de solicitud, como de lo asentado en la referida partid de nacimiento, que existe incongruencia entre uno y otro, ya que dice haber nacido en la ciudad de San Felipe y en la partida de nacimiento fue asentado que nació en la Alcaldía Rural Camunare de esta Jurisdicción, es decir jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas, y no del Municipio San Felipe, aunado al hecho que si se toma el anexo marcado con la letra “A”, el cual consta al folio 5 del expediente, el mismo se refiere al acta de Defunción del ciudadano: Juan Bautista Pérez López, y no a la partida de Nacimiento del solicitante de autos, motivos por los cuales este tribunal niega la admisión de la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano José Albinio Pérez Martines, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.480.074, asistido por el abogado en ejercicio: Alirio Pérez, inscrito en el inpreabogado con el N°.28.687, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano: José Albinio Pérez Martines, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.480.074, asistido por el abogado en ejercicio: Alirio Pérez, inscrito en el inpreabogado con el N°.28.687, por no coincidir los hechos alegados en el escrito de solicitud, con lo asentado en la Partida de Nacimiento cuya rectificación se solicita, y así queda establecido.. Exp N°.6796.
No se condena en constas, dada lla naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de este Tribunal, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año 2008.
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abgº. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo la 1:26 pem., se registró y publicó la anterior Decisión
La Secretaria,
Abgº. Karelia Marilú López Rivero.
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