REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia por demanda recibida por distribución suscrita y presentada por la ciudadana: NELLY MERCEDES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.257.358, asistida por el abogado en ejercicio: OVIDIO RIVAS FRANQUIS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.504, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra el ciudadano: HUGO AURELIO ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-649.386.
En fecha 25 de Abril de 2002, el Tribunal le dio entrada, e instó a la parte actora a demostrar la cualidad de heredero del demandado para proceder a la admisión de la demanda; quien el día Cinco (05) de Noviembre de 2002, presentó escrito de reforma de la demanda.
Admitida la demanda en fecha 16 de Agosto de 2004, el Tribunal acordó la citación mediante edicto de los herederos desconocidos sucesores del causante, ciudadano: MARCELO ANTONIO OROPEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 64.475.
Ahora bien, observa la que sentencia, que desde el Cinco (05) de Noviembre de 2002, las partes no dieron impulso procesal, lo que conlleva, que no hubo actuación por ninguna de las partes, transcurriendo más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
…“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la cusa, no producirá la perención…”
De conformidad con la norma transcrita aplicada al caso de autos, se observa que al haber transcurrido más de un (01) año sin ningún acto de impulso procesal por las partes, ha operado la perención de la instancia, la cual por ser una institución de orden público, se verifica de pleno derecho, razón que lleva a éste Tribunal a declararla de oficio conforme al Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiudem declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso, de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por la ciudadana: NELLY MERCEDES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.257.358, y de este domicilio asistida por el abogado en ejercicio: OVIDIO RIVAS FRANQUIS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.504, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra los herederos desconocidos sucesores del causante, ciudadano: MARCELO ANTONIO OROPEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 64.475. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Líbrese Boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente 5083.-
La Jueza,
Abg. Maria de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo 12:05 p.m. Se publicó y registró la anterior decisión, igualmente se libraron las boletas ordenadas.
La Secretaria,
|